Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4200)
BOP-2024-4200 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, Dos Plazas Operarios/as de Servicios Múltiples.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del /de la Presidente /a titular como del /de la suplente, el primero
designará de entre los vocales un /a sustituto /a que lo suplirá. En el supuesto en que el /la
Presidente /a titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen
de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. Los Tribunales
adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de
empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el /la Presidente /a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en
el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el /la
Presidente /a.
Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso,
ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, los /las aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en
los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado.
De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios
/as que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes, a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con
centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas
convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el /la Presidente /a exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y
Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal calificador deberá velar, de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la
Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
Cód.
Validación:
4XXQ4ZAH7WAFXPQEHXE9DZT63
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
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desde
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BOP-2024-4200
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Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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