Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4200)
BOP-2024-4200 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, Dos Plazas Operarios/as de Servicios Múltiples.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de
conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASE DECIMOTERCERA. RELACIÓN DE APROBADOS /AS
Una vez baremados los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal un anuncio con las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de diez días naturales a partir del día siguiente a la
publicación en sede electrónica de las mismas.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las alegaciones, si las hubiera, procediéndose
posteriormente a la publicación de la lista definitiva de la puntuación ordenada por orden
decreciente en función de la puntuación obtenida por los aspirantes, en la cual se propondrá a
los /las candidatos /as seleccionados /as para cubrir la única plaza ofertada.
Concluido el proceso de selección por concurso los /las dos aspirantes que hubieran obtenido
la mayor puntuación serán considerados /as Personal Laboral fijo por Resolución de la
Alcaldía-Presidencia.
En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas,
siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente
establecido.
Esta convocatoria generará Bolsa de trabajo para atender a necesidades temporales y para
cubrir todo tipo de interinidades que puedan producirse, para lo que se constituirá una Bolsa de
Trabajo con aquellos aspirantes que no hayan obtenido plaza.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de la discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración están referidos al cumplimiento de las bases que
regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se
realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria,
debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
Las reclamaciones y recursos que puedan presentarse contra los actos de trámite del proceso
selectivo serán resueltos por el Tribunal, sin perjuicio del Recurso de alzada ante la Alcaldía-
Presidencia.
Los actos administrativos que finalicen el proceso selectivo podrán ser objeto de recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o notificación ante la
Alcaldía -Presidencia, conforme, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa.
BASE DECIMOCUARTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y RECONOCIMIENTO
MÉDICO
El /la aspirante propuesto /a presentará en el registro general del Ayuntamiento de Belvís de
Monroy los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en esta convocatoria:
Cód.
Validación:
4XXQ4ZAH7WAFXPQEHXE9DZT63
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
20
CVE:
BOP-2024-4200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
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