Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4198)
BOP-2024-4198 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, Plaza Auxiliar Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
decreciente en función de la puntuación obtenida por los aspirantes, en la cual se propondrá a
los /las candidatos /as seleccionados /as para cubrir la única plaza ofertada.
Concluido el proceso de selección por concurso el /la aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación será considerado /a Personal Laboral fijo por Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas,
siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente
establecido.
Esta convocatoria generará Bolsa de trabajo para atender a necesidades temporales y para
cubrir todo tipo de interinidades que puedan producirse, para lo que se constituirá una Bolsa de
Trabajo con aquellos aspirantes que no hayan obtenido plaza.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de la discrecionalidad técnica en el
desarrollo
de su cometido de valoración están referidos al cumplimiento de las bases que regulen la
convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se
realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria,
debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
Las reclamaciones y recursos que puedan presentarse contra los actos de trámite del proceso
selectivo serán resueltos por el Tribunal, sin perjuicio del Recurso de alzada ante la Alcaldía-
Presidencia.
Los actos administrativos que finalicen el proceso selectivo podrán ser objeto de recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o notificación ante la
Alcaldía -Presidencia, conforme, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa.
BASE DECIMOCUARTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y RECONOCIMIENTO
MÉDICO
El /la aspirante propuesto /a presentará en el registro general del Ayuntamiento de Belvís de
Monroy los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en esta convocatoria:
Original del Documento Nacional de Identidad, para su cotejo por funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Belvís de Monroy.
Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito
de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores,
fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Las personas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en territorio español.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial. Las personas
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración
Cód.
Validación:
5MQGMT6KRLWRTN4DEGJK9PEMM
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
17
de
22
CVE:
BOP-2024-4198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17565
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Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
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decreciente en función de la puntuación obtenida por los aspirantes, en la cual se propondrá a
los /las candidatos /as seleccionados /as para cubrir la única plaza ofertada.
Concluido el proceso de selección por concurso el /la aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación será considerado /a Personal Laboral fijo por Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas,
siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente
establecido.
Esta convocatoria generará Bolsa de trabajo para atender a necesidades temporales y para
cubrir todo tipo de interinidades que puedan producirse, para lo que se constituirá una Bolsa de
Trabajo con aquellos aspirantes que no hayan obtenido plaza.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de la discrecionalidad técnica en el
desarrollo
de su cometido de valoración están referidos al cumplimiento de las bases que regulen la
convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación se
realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen la convocatoria,
debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
Las reclamaciones y recursos que puedan presentarse contra los actos de trámite del proceso
selectivo serán resueltos por el Tribunal, sin perjuicio del Recurso de alzada ante la Alcaldía-
Presidencia.
Los actos administrativos que finalicen el proceso selectivo podrán ser objeto de recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o notificación ante la
Alcaldía -Presidencia, conforme, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa.
BASE DECIMOCUARTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y RECONOCIMIENTO
MÉDICO
El /la aspirante propuesto /a presentará en el registro general del Ayuntamiento de Belvís de
Monroy los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en esta convocatoria:
Original del Documento Nacional de Identidad, para su cotejo por funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Belvís de Monroy.
Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito
de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores,
fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Las personas extranjeras deberán acreditar su residencia legal en territorio español.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial. Las personas
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración
Cód.
Validación:
5MQGMT6KRLWRTN4DEGJK9PEMM
Verificación:
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Documento
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esPublico
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Pág. 17565