Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-4198)
BOP-2024-4198 Bases y convocatoria en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal, Plaza Auxiliar Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha
mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
Será imprescindible ambos documentos para que dicha experiencia pueda ser
valorada.
B. Otros méritos:
- B.1. Formación (máximo 8,00 puntos)
Cursos oficiales formación y perfeccionamiento (máximo 8,00 puntos): Únicamente se,
valorarán acciones formativas debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos
por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios
Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan
sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de
impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose 0,02
puntos por hora formativa.
En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equiparán a 10 horas.
En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos
impartidos, la entidad que lo expide y la carga horaria.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de
una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o
preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte
imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las
horas o meses de duración.
En caso de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se tendrá en
cuenta para dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado
“A.1. Experiencia profesional”; si persistiera el empate, se solventará atendiendo a la
máxima puntuación en el apartado “B.1. Cursos oficiales de formación y
perfeccionamiento”. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se
determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASE DECIMOTERCERA. RELACIÓN DE APROBADOS /AS
Una vez baremados los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal un anuncio con las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de diez días naturales a partir del día siguiente a la
publicación en sede electrónica de las mismas.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las alegaciones, si las hubiera, procediéndose
posteriormente a la publicación de la lista definitiva de la puntuación ordenada por orden
Cód.
Validación:
5MQGMT6KRLWRTN4DEGJK9PEMM
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4198
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de agosto de 2024
N.º 0149
Pág. 17564
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mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
Será imprescindible ambos documentos para que dicha experiencia pueda ser
valorada.
B. Otros méritos:
- B.1. Formación (máximo 8,00 puntos)
Cursos oficiales formación y perfeccionamiento (máximo 8,00 puntos): Únicamente se,
valorarán acciones formativas debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos
por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios
Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan
sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de
impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose 0,02
puntos por hora formativa.
En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) se equiparán a 10 horas.
En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos
impartidos, la entidad que lo expide y la carga horaria.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de
una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o
preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte
imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las
horas o meses de duración.
En caso de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se tendrá en
cuenta para dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado
“A.1. Experiencia profesional”; si persistiera el empate, se solventará atendiendo a la
máxima puntuación en el apartado “B.1. Cursos oficiales de formación y
perfeccionamiento”. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se
determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASE DECIMOTERCERA. RELACIÓN DE APROBADOS /AS
Una vez baremados los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal un anuncio con las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de diez días naturales a partir del día siguiente a la
publicación en sede electrónica de las mismas.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las alegaciones, si las hubiera, procediéndose
posteriormente a la publicación de la lista definitiva de la puntuación ordenada por orden
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Viernes, 2 de agosto de 2024
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