Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
convenios de cualquier clase, de enajenación de inversiones reales y más genéricamente los
ingresos afectados a proyectos de gasto.
Esta fiscalización se ejercerá en función de la correspondiente fase del procedimiento
sobre derechos e ingresos en las que se encuentre el expediente:
El reconocimiento de derechos (fase contable “DR”).
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable “I”).
En estos supuestos se verificará en todo caso:
El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento,
liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización del ingreso.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de
acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación
del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos
que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de
depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía
debida.
Que el pagador es el correcto.
Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado y por el
importe correcto.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se
manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la
oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del
expediente.
CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre
gastos y pagos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos
todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que
se dicte acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se
reducirá a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o
se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14
y 15 de este Reglamento.
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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Jueves, 1 de agosto de 2024
N.º 0148
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