Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día
siguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de
los documentos.
Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este
Reglamento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado
a dar cuenta de dicha circunstancia al /a la Alcalde/sa –Presidente/a del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda
la función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se
ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad
de motivarla.
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los
actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las
que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el
expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del
expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de
pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su
aprobación.
- Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
- Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del
acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos
económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del
incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
Cód.
Validación:
3JL5X5TN292HD56JJ47AW7YPW
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 1 de agosto de 2024
N.º 0148
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A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día
siguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de
los documentos.
Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de este
Reglamento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará obligado
a dar cuenta de dicha circunstancia al /a la Alcalde/sa –Presidente/a del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda
la función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se
ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad
de motivarla.
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los
actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las
que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el
expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del
expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de
pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su
aprobación.
- Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
- Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del
acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos
económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del
incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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