Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de
dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de
haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la
continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de
que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de
Discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos
formulados se remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo
218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano
interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de
gestión si los hubiere.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las
discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el /la Alcalde/sa –
Presidente /a de la Entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor si lo hubiere no acepte el reparo formulado por el órgano
interventor en el ejercicio de la función interventora planteará al /a la Alcalde /sa –Presidente /a
de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los
reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del /de la Alcalde /sa –Presidente /a o el
Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del
reparo, al /a la Alcalde /sa –Presidente /a o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda,
para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los
que sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando
constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o,
en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de
control.
4. El /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad y el Pleno, a través del /de la citado /a
Alcalde /sa –Presidente /a, previamente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar
resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la
Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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Jueves, 1 de agosto de 2024
N.º 0148
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fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de
dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de
haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la
continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de
que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de
Discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos
formulados se remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo
218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano
interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de
gestión si los hubiere.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las
discrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el /la Alcalde/sa –
Presidente /a de la Entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor si lo hubiere no acepte el reparo formulado por el órgano
interventor en el ejercicio de la función interventora planteará al /a la Alcalde /sa –Presidente /a
de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los
reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del /de la Alcalde /sa –Presidente /a o el
Pleno será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del
reparo, al /a la Alcalde /sa –Presidente /a o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda,
para su inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los
que sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando
constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o,
en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de
control.
4. El /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad y el Pleno, a través del /de la citado /a
Alcalde /sa –Presidente /a, previamente a la resolución de las discrepancias, podrán elevar
resolución de las discrepancias al órgano de control competente por razón de la materia de la
Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
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