Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
A tales efectos, el /la Alcalde/sa –Presidente/a remitirá propuesta motivada de
resolución de la discrepancia directamente a la Intervención General de la Administración del
Estado [o al órgano equivalente, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Extremadura
tenga atribuida la tutela financiera], concretando el extremo o extremos acerca de los que
solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el
/la Alcalde /sa –Presidente /a o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al
órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al
sentido del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la
materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los
informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano
interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el /la
Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no
efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente
la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos
propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o
conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El /la Alcalde /sa –Presidente /a de la Entidad
podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el
órgano interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas [y, en su
caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente].
SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa.
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de
requisitos básicos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los
actos de la Entidad Local.
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza
del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y
176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la
existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Ayuntamiento de Aldeacentenera
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Jueves, 1 de agosto de 2024
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