Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de
la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.
d) Aquellos otros extremos trascendentes que, con independencia de que el Pleno haya
dictado o no acuerdo, se establezcan en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo
del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las
Entidades Locales –ex artículo 13.2 del RD de Control Interno.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa
respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen
de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los
gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa
serán objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control
financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este Reglamento.
ARTÍCULO 15.- Gastos de Personal
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los
siguientes extremos/o documentos adicionales:
1. En las propuestas de aprobación de una convocatoria para pruebas de plazas y/o
lugares vacantes:
Informe acreditativo, expedido por el Departamento de Personal, si lo hubiere, de las
plazas de la plantilla y/o de los puestos de trabajo del catálogo aprobado por el Pleno a los que
corresponde la propuesta. Se tendrá que indicar la situación en que se encuentra la plaza y/o
puesto de trabajo y detallar las retribuciones correspondientes al, grupo y subgrupo y en el
complemento de destino y complemento específico asignados por el Pleno.
Informe emitido por órgano competente, sobre el cumplimiento de las limitaciones de la
tasa de reposición de efectivos que sea vigente, con detalle del saldo de la reposición de
efectivos al que se llegaría con la aprobación de la propuesta.
En todos los casos que el compromiso de gasto supere el propio ejercicio
presupuestario, hará falta informe sobre la proyección del gasto en relación al cumplimiento de
los límites de crecimiento.
Informe del Departamento de Personal, si lo hubiere, sobre la adecuación de los
requisitos de titulación en relación a las características de la plaza y/o el puesto de trabajo.
2. En las propuestas de nombramiento de funcionarios, nombramiento de personal
eventual, contratación de personal laboral o incorporación de funcionarios en comisión de
servicios:
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
Cód.
Validación:
3JL5X5TN292HD56JJ47AW7YPW
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Jueves, 1 de agosto de 2024
N.º 0148
Pág. 17435
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de
la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor.
d) Aquellos otros extremos trascendentes que, con independencia de que el Pleno haya
dictado o no acuerdo, se establezcan en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo
del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las
Entidades Locales –ex artículo 13.2 del RD de Control Interno.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa
respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen
de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los
gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa
serán objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control
financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este Reglamento.
ARTÍCULO 15.- Gastos de Personal
Además de los aspectos generales recogidos en el artículo 14.2, se comprobarán los
siguientes extremos/o documentos adicionales:
1. En las propuestas de aprobación de una convocatoria para pruebas de plazas y/o
lugares vacantes:
Informe acreditativo, expedido por el Departamento de Personal, si lo hubiere, de las
plazas de la plantilla y/o de los puestos de trabajo del catálogo aprobado por el Pleno a los que
corresponde la propuesta. Se tendrá que indicar la situación en que se encuentra la plaza y/o
puesto de trabajo y detallar las retribuciones correspondientes al, grupo y subgrupo y en el
complemento de destino y complemento específico asignados por el Pleno.
Informe emitido por órgano competente, sobre el cumplimiento de las limitaciones de la
tasa de reposición de efectivos que sea vigente, con detalle del saldo de la reposición de
efectivos al que se llegaría con la aprobación de la propuesta.
En todos los casos que el compromiso de gasto supere el propio ejercicio
presupuestario, hará falta informe sobre la proyección del gasto en relación al cumplimiento de
los límites de crecimiento.
Informe del Departamento de Personal, si lo hubiere, sobre la adecuación de los
requisitos de titulación en relación a las características de la plaza y/o el puesto de trabajo.
2. En las propuestas de nombramiento de funcionarios, nombramiento de personal
eventual, contratación de personal laboral o incorporación de funcionarios en comisión de
servicios:
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
Cód.
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Jueves, 1 de agosto de 2024
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