Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
Muestreo de Auditoría, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en España mediante
Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013):
Procedimiento de selección aleatoria.
La determinación del tamaño de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel
de confianza fijados, se realizará en función de los cometidos y carga de trabajo de la
Intervención de que se trate y de los medios personales y materiales disponibles. Igualmente, y
con independencia del muestreo practicado, se podrá realizar el examen de expedientes
determinados por razón de sus especiales características, tramitación o cuantía.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá
emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan
de las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la
fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución
de ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del
pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente
Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no
estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la
devolución. Excepción hecha de los actos de ordenación y pago material derivados de ingresos
indebidos realizados por el Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria de Cáceres por
tener delegada esa competencia.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los
ingresos de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del
correspondiente expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
La adecuación de los mismos a las Ordenanzas Fiscales en vigor y demás normativa de
aplicación.
La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de
Contribuciones Especiales, que las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al coste de las
obras y servicios, cantidad a repartir y criterios de reparto definidos en el acuerdo de Imposición
y Ordenación correspondiente.
La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de
subvenciones o transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas o
preestablecidas legalmente como la participación de Tributos del Estado), los ingresos
procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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Muestreo de Auditoría, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en España mediante
Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013):
Procedimiento de selección aleatoria.
La determinación del tamaño de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel
de confianza fijados, se realizará en función de los cometidos y carga de trabajo de la
Intervención de que se trate y de los medios personales y materiales disponibles. Igualmente, y
con independencia del muestreo practicado, se podrá realizar el examen de expedientes
determinados por razón de sus especiales características, tramitación o cuantía.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá
emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan
de las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la
fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma
de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución
de ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del
pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente
Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no
estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la
devolución. Excepción hecha de los actos de ordenación y pago material derivados de ingresos
indebidos realizados por el Organismo Autónomo de Recaudación Tributaria de Cáceres por
tener delegada esa competencia.
b) Los actos de aprobación de padrones, matrículas y listas cobratorias (no así los
ingresos de contraído previo por recibo derivados de la gestión cobratoria de los mismos).
Esta fiscalización en estos casos se realizará con ocasión de la aprobación del
correspondiente expediente.
En estos supuestos se verificará en todo caso:
La adecuación de los mismos a las Ordenanzas Fiscales en vigor y demás normativa de
aplicación.
La correcta determinación de las cuotas. En caso de liquidación de cuotas de
Contribuciones Especiales, que las cuotas individuales se ha realizado atendiendo al coste de las
obras y servicios, cantidad a repartir y criterios de reparto definidos en el acuerdo de Imposición
y Ordenación correspondiente.
La correcta aplicación de los tipos impositivos que correspondan.
La inclusión y aplicación de las exenciones y bonificaciones que correspondan.
Que el órgano competente para su aprobación es el adecuado.
c) Ingresos específicos singulares, tales como los subsumibles en materia de
subvenciones o transferencias casuísticas, sean corrientes o de capital (que no sean reiterativas o
preestablecidas legalmente como la participación de Tributos del Estado), los ingresos
procedentes de operaciones financieras de cualquier género, los procedentes de
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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