Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local, si lo hubiere, iniciará el correspondiente
expediente que hará llegar a Intervención para su toma de razón en contabilidad.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos
contables en el plazo de 22 días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias. A
estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de
los documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos necesarios.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de
auditoría y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la
gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones
aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
Las actuaciones a llevar a cabo deberá verificar en cualquier caso las expresadas a
continuación (No obstante lo cual, será la Entidad Local quien decida que debe verificarse en
cada caso en atención a las características particulares de sus derechos e ingresos y necesidades
concretas):
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado
lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la
realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de
acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación
del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos
que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de
depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía
debida.
Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de
responsabilidad.
Que todos los derechos y /o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en el
concepto adecuado y por el importe correcto.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de
derechos.
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar mediante
la aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de muestras que se
establecen a continuación, de acuerdo con Norma Internacional de Auditoría 530,
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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Jueves, 1 de agosto de 2024
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