Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos
siempre que ello sea posible y disponga de los medios técnicos, personales y materiales
necesarios para el ejercicio de esa función; en caso contrario estará obligado /a a poner de
manifiesto esta circunstancia a la entidad controlada.
ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora.
1. La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como
intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución,
todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de
contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el
procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada
caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o
conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones
comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan
a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha
cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la
comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este
Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de
las órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano
competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los
derechos e ingresos
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
En atención a lo recogido en el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local, se determina como régimen de la función interventora de derechos e ingresos, el de
Fiscalización posterior.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el
control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el
control financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos
autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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Jueves, 1 de agosto de 2024
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