Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del
deber de colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la
facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de
las distintas áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de
sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrá recabar a través del /de la Alcalde/sa –Presidente/a del Ayuntamiento,
el asesoramiento e informe de los órganos competentes de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado
con la suscripción del correspondiente Convenio.
TÍTULO II.
DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora.
ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto
garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina
presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos
públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido
económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la
comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y
material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos
legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos
que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
Cód.
Validación:
3JL5X5TN292HD56JJ47AW7YPW
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
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ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del
deber de colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la
facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de
las distintas áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de
sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrá recabar a través del /de la Alcalde/sa –Presidente/a del Ayuntamiento,
el asesoramiento e informe de los órganos competentes de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado
con la suscripción del correspondiente Convenio.
TÍTULO II.
DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora.
ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto
garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina
presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos
públicos.
El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido
económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la
comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y
material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos
legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos
que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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