Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
Este control financiero, por aplicarse en esta Entidad Local el régimen de control
simplificado recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, se ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría
de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior
pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en
supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a
los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades municipales. A tales efectos, los /las funcionarios/as que lo realicen, tendrán
independencia funcional respecto de los titulares de la entidad controlada; si bien se deberá dar
cuenta al Pleno de los resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y
recomendará las actuaciones que resulten aconsejables.
De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia
considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las
debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los
apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los /las funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control
financiero, deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el
desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo
podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la
correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa,
responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberán facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los
que legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá
dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económica -financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los
hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en
conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el artículo
5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local.
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
Cód.
Validación:
3JL5X5TN292HD56JJ47AW7YPW
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N.º 0148
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Este control financiero, por aplicarse en esta Entidad Local el régimen de control
simplificado recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, se ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría
de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior
pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en
supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a
los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades municipales. A tales efectos, los /las funcionarios/as que lo realicen, tendrán
independencia funcional respecto de los titulares de la entidad controlada; si bien se deberá dar
cuenta al Pleno de los resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y
recomendará las actuaciones que resulten aconsejables.
De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia
considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las
debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los
apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los /las funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control
financiero, deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el
desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo
podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la
correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa,
responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberán facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los
que legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá
dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económica -financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los
hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en
conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el artículo
5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local.
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