Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de los órganos de control
respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz, en virtud del artículo 3.3 del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de auto-organización
y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a las
Entidades Locales territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la
mejora en los mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.
TITULO I.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno
respecto de la gestión económico -financiera y los actos con contenido económico del
Ayuntamiento de Aldeacentenera, de conformidad con los preceptos sobre control y
fiscalización contenidos en el capítulo IV correspondiente al título V del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Así, el presente Reglamento será de aplicación a esta Entidad Local.
ARTÍCULO 2.- Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno del Ayuntamiento de Aldeacentera, se ejercerán por la
Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la
extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3.- Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de esta Entidad Local,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la
realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o
aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las
disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, en
el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices
que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera,
comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la
eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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Jueves, 1 de agosto de 2024
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