Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4174)
BOP-2024-4174 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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Ayuntamiento de Aldeacentenera
ANEXO
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE
CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE
ALDEACENTENERA (Cáceres)
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en
las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos
autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de
función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de
sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento
de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y
la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión
se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante
control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y
organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de
la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de
buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de
los recursos públicos locales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto
424/2017, de 28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las
Entidades Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo
simplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente
elegir aplicar un régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente
el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola
obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de
una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general
aplicable al ejercicio del control interno en las Entidades Locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de
su Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente
Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno y
la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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ANEXO
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE
CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE
ALDEACENTENERA (Cáceres)
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en
las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos
autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de
función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de
sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento
de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y
la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión
se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante
control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y
organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de
la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de
buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de
los recursos públicos locales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto
424/2017, de 28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las
Entidades Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo
simplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente
elegir aplicar un régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente
el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola
obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de
una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general
aplicable al ejercicio del control interno en las Entidades Locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de
su Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente
Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno y
la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de
Ayuntamiento de Aldeacentenera
Plaza de España, 1, Aldeacentenera. 10251 (Cáceres). Tfno. 927314027. Fax: 927314144
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