Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-4170)
BOP-2024-4170 Aprobación definitiva de Reglamento de Honores y Distinciones.
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140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio constitucional, se
desarrolla en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que en
su artículo 4 determina que a los Municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les
corresponden en todo caso, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización. El
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades, aprobado
por Real Decreto 2568/1986 reconoce a los Ayuntamientos la facultad de premiar especiales
merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e
instituciones. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de
rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de las
Entidades Locales se regula en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre (Diario Oficial de
Extremadura n.º 121, de 18 de octubre). El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, regula la
inscripción de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura
en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura,
que se regula a través de la Orden de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos,
Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento
de Organización y Funcionamiento.
Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico
ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.
Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de honores y distinciones se
determinarán en Reglamento especial.
Artículo 1. El fin de los honores y distinciones regulados por el presente Reglamento es
reconocer los méritos de quienes se hayan destacado por sus servicios al Municipio de
Valdehúncar.
Artículo 2. Podrá concederse el nombramiento de “Hijo/a Predilecto/a del Municipio de
Valdehúncar” a las personas físicas que, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado a
lo largo de su vida por sus notorias actuaciones o servicios muy eminentes prestados a la
sociedad valdehuncara. El Título de “Hijo/a Predilecto/a” será vitalicio. Cada “Hijo/a Predilecto/a
del Municipio de Valdehúncar” recibirá una certificación en la que constará el acuerdo de la
concesión del Título.
Artículo 3. Podrá concederse el nombramiento de “Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de
Valdehúncar” a las personas físicas que, no siendo naturales del Municipio, hayan destacado a
lo largo de su vida por sus notorias actuaciones o servicios muy eminentes prestados a la
sociedad valdehuncara. El Título de “Hijo/a Adoptivo/a” será vitalicio. Cada “Hijo/a Adoptivo/a
del Municipio de Valdehúncar” recibirá una certificación en la que constará el acuerdo de la
CVE:
BOP-2024-4170
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
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