Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-4170)
BOP-2024-4170 Aprobación definitiva de Reglamento de Honores y Distinciones.
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concesión del Título.
Artículo 4. Otras distinciones que podrá conceder el Excmo. Ayuntamiento de Valdehúncar,
como reconocimiento a los méritos a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento,
consistirán en dar el nombre de las personas, entidades o hechos dignos de ella a plazas,
avenidas, calles, edificios y parques y paseos del municipio, así como colocar placas
conmemorativas, erigir monumentos o estatuas en lugares públicos, o cualquier otro honor que
la Corporación estime adecuado.
Artículo 5. El procedimiento para la concesión de honores y distinciones podrá iniciarse de
oficio o a instancia de parte. Toda propuesta que se formule deberá acompañar un informe, lo
más completo posible, sobre los méritos que hacen a la persona propuesta merecedora de la
distinción.
Artículo 6. Para la aprobación por el Pleno de las concesiones se necesitará el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de los/as miembros de la Corporación.
Artículo 7. La concesión de cada honor o distinción se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Artículo 8. El otorgamiento de estas distinciones será exclusivamente honorífico, sin prestación
económica en ningún caso.
Artículo 9. La concesión de cualquiera de los honores y distinciones regulados por el presente
Reglamento puede ser revocada cuando la conducta pública del/a titular sea manifiestamente
contraria al municipio de Valdehúncar, a los principios proclamados en la Constitución
Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, o de menosprecio a los méritos que
en su día fueron causa del otorgamiento. La revocación será acordada por el Pleno de la
Corporación, previa la instrucción de un expediente similar al señalado para su concesión.
Artículo 10. Todos los símbolos, tratamientos y honores de Valdehúncar se inscribirán en el
Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura.
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor según los plazos legales y una
vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o
derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
CVE:
BOP-2024-4170
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17415
Artículo 4. Otras distinciones que podrá conceder el Excmo. Ayuntamiento de Valdehúncar,
como reconocimiento a los méritos a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento,
consistirán en dar el nombre de las personas, entidades o hechos dignos de ella a plazas,
avenidas, calles, edificios y parques y paseos del municipio, así como colocar placas
conmemorativas, erigir monumentos o estatuas en lugares públicos, o cualquier otro honor que
la Corporación estime adecuado.
Artículo 5. El procedimiento para la concesión de honores y distinciones podrá iniciarse de
oficio o a instancia de parte. Toda propuesta que se formule deberá acompañar un informe, lo
más completo posible, sobre los méritos que hacen a la persona propuesta merecedora de la
distinción.
Artículo 6. Para la aprobación por el Pleno de las concesiones se necesitará el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de los/as miembros de la Corporación.
Artículo 7. La concesión de cada honor o distinción se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Artículo 8. El otorgamiento de estas distinciones será exclusivamente honorífico, sin prestación
económica en ningún caso.
Artículo 9. La concesión de cualquiera de los honores y distinciones regulados por el presente
Reglamento puede ser revocada cuando la conducta pública del/a titular sea manifiestamente
contraria al municipio de Valdehúncar, a los principios proclamados en la Constitución
Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, o de menosprecio a los méritos que
en su día fueron causa del otorgamiento. La revocación será acordada por el Pleno de la
Corporación, previa la instrucción de un expediente similar al señalado para su concesión.
Artículo 10. Todos los símbolos, tratamientos y honores de Valdehúncar se inscribirán en el
Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura.
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor según los plazos legales y una
vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación hasta su modificación o
derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
CVE:
BOP-2024-4170
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Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17415