Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-4169)
BOP-2024-4169 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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podrán ser solicitados por particulares, autónomos/as, empresas y/o asociaciones para
llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas u otros actos
debidamente autorizados siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.
La cancelación de la solicitud/reserva por parte del/a solicitante dará derecho a la devolución
de la fianza, pero no a la cantidad que hubiera sido abonada en concepto de precio público.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
- Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
Tipo de solicitante, asociación, particular.
- Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
Número de destinatarios/as de la actividad.
Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación. Cuentan con inicial prioridad para el uso de los edificios o locales
municipales los actos organizados por el Ayuntamiento.
En caso de coincidir más de una solicitud para una misma fecha, se dará prioridad por fecha de
entrada.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente
admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso
y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al
momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los/as
usuarios/as de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones
cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la
aplicación de la presente Ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido,
restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas.
CVE:
BOP-2024-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
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