Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-4169)
BOP-2024-4169 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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La constitución de la fianza y el abono del precio público se efectuará en el momento de
presentación de la solicitud.
En el caso de que el abono de ambos conceptos se produjera de forma posterior a la
presentación de la solicitud, se tomará como fecha y hora de solicitud la de la constitución de
fianza y abono del precio público. Los pagos se podrán realizar en efectivo o mediante
transferencia (en este caso se solicitará n.º de cuenta al Ayuntamiento).
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales autorizados, estos
sufrieran un deterioro o desperfecto, el/a usuario/a estará obligado/a, sin perjuicio del abono del
precio público, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 10. Precio público.
Se exigirá un precio público de 50 euros/día (de 10.00 horas a 10.00 horas del día siguiente)
por el uso del local.
Exenciones, reducciones y bonificaciones: las Asociaciones locales quedarán exentas del pago
del precio público relativo al uso de los edificios y locales municipales, siempre y cuando
tengan autorización por parte del Ayuntamiento. Aún así, estarán obligadas a la constitución de
fianza.
Al incluir el artículo 10, se modifica la numeración de los siguientes.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Valdehúncar, 26 de julio de 2024
Isidro Nuevo Ferreras
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
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