Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-4169)
BOP-2024-4169 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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TEXTO ÍNTEGRO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA
UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES
MUNICIPALES:
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a con la antelación mínima suficiente
necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los
siguientes extremos:
- Datos del/a solicitante.
- Duración [días/horas].
- Lista de actividades a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, el Alcalde podrá solicitar cuantos documentos,
informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios/as los/as solicitantes, el Alcalde se dirigirá, en el desarrollo de las
relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a
tal efecto, o en su defecto, al primero de los/as solicitantes.
El/a solicitante deberá:
- Ser mayor de edad.
- Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
- El uso temporal o esporádico de los edificios, locales e instalaciones municipales,
CVE:
BOP-2024-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17410
UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES
MUNICIPALES:
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a con la antelación mínima suficiente
necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los
siguientes extremos:
- Datos del/a solicitante.
- Duración [días/horas].
- Lista de actividades a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, el Alcalde podrá solicitar cuantos documentos,
informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios/as los/as solicitantes, el Alcalde se dirigirá, en el desarrollo de las
relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a
tal efecto, o en su defecto, al primero de los/as solicitantes.
El/a solicitante deberá:
- Ser mayor de edad.
- Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
- El uso temporal o esporádico de los edificios, locales e instalaciones municipales,
CVE:
BOP-2024-4169
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17410