Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2024-4169)
BOP-2024-4169 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdehúncar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la utilización
temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación
de la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e
instalaciones municipales del Ayuntamiento de Valdehúncar, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales del
Ayuntamiento de Valdehúncar, con el texto que figura en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el
tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el
siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual
los/as interesados/as podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
http:/valdehuncar.sedelectronica.es
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente,
en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al ALCALDE para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
CVE:
BOP-2024-4169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdehúncar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la utilización
temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación
de la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e
instalaciones municipales del Ayuntamiento de Valdehúncar, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales del
Ayuntamiento de Valdehúncar, con el texto que figura en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el
tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el
siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual
los/as interesados/as podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento:
http:/valdehuncar.sedelectronica.es
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente,
en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al ALCALDE para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
CVE:
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Verificable
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