Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-4162)
BOP-2024-4162 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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periodo. En el caso de ingreso temporal inferior a un mes, se incrementará un 25%. Se
permitirán los programas de respiro familiar, previo conocimiento y consentimiento del
Ayuntamiento. Se considerará a todos los efectos, como un/a residente temporal.
8. Para aquellos/as solicitantes que accedan al Centro en calidad de residentes con carácter
permanente y lo abandonen voluntariamente, será de aplicación lo establecido en el párrafo
anterior.
9. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del/a residente, deberá ponerlo
en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y a la Dirección del Centro.
10. El Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir, en cualquier momento, a la empresa
concesionaria y/o a las personas usuarias del servicio, la acreditación documental de la
correcta aplicación de las tarifas, mediante aportación de las facturas y documentos bancarios.
11. En el supuesto de impago de la tarifa en los plazos que determine el Ayuntamiento, previa
audiencia del/la interesado/a, se procederá a la supresión del servicio.
12. No obstante todo lo dispuesto en el presente artículo, solamente serán de aplicación a las
plazas públicas en aquello que no contradiga lo dispuesto por la normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para las mismas.
Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los
establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales, o los expresamente previsto en
normas con rango de Ley.
Únicamente, en las plazas públicas concertadas, estarán exentos/as de abonar la prestación
patrimonial de carácter no tributario, aquellos residentes a título individual cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los/as cónyuges con ingresos inferiores a 180,30
euros mensuales.
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento del servicio.
CVE:
BOP-2024-4162
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17398
permitirán los programas de respiro familiar, previo conocimiento y consentimiento del
Ayuntamiento. Se considerará a todos los efectos, como un/a residente temporal.
8. Para aquellos/as solicitantes que accedan al Centro en calidad de residentes con carácter
permanente y lo abandonen voluntariamente, será de aplicación lo establecido en el párrafo
anterior.
9. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del/a residente, deberá ponerlo
en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y a la Dirección del Centro.
10. El Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir, en cualquier momento, a la empresa
concesionaria y/o a las personas usuarias del servicio, la acreditación documental de la
correcta aplicación de las tarifas, mediante aportación de las facturas y documentos bancarios.
11. En el supuesto de impago de la tarifa en los plazos que determine el Ayuntamiento, previa
audiencia del/la interesado/a, se procederá a la supresión del servicio.
12. No obstante todo lo dispuesto en el presente artículo, solamente serán de aplicación a las
plazas públicas en aquello que no contradiga lo dispuesto por la normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para las mismas.
Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los
establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales, o los expresamente previsto en
normas con rango de Ley.
Únicamente, en las plazas públicas concertadas, estarán exentos/as de abonar la prestación
patrimonial de carácter no tributario, aquellos residentes a título individual cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los/as cónyuges con ingresos inferiores a 180,30
euros mensuales.
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento del servicio.
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