Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-4162)
BOP-2024-4162 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación podrá
conceder al concesionario la utilización de la vía de apremio para la percepción de las
prestaciones económicas que adeuden los/as usuarios/as por razones del servicio.
Artículo 11. PARTIDAS FALLIDAS.
Se considerará partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria
regulada en la presente Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el
Ayuntamiento de Perales del Puerto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la fecha en que se practique la liquidación al/la usuario/a o beneficiario/a del servicio, salvo en
caso de declaración de incapacidad del mismo, en que se realizará a su tutor o representante
legal la comunicación de la liquidación correspondiente, y se tramitarán por el órgano
competente del área organizativa a que esté adscrito el servicio concedido.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2
de la citada Ley.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
CVE:
BOP-2024-4162
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17399
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación podrá
conceder al concesionario la utilización de la vía de apremio para la percepción de las
prestaciones económicas que adeuden los/as usuarios/as por razones del servicio.
Artículo 11. PARTIDAS FALLIDAS.
Se considerará partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria
regulada en la presente Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el
Ayuntamiento de Perales del Puerto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la fecha en que se practique la liquidación al/la usuario/a o beneficiario/a del servicio, salvo en
caso de declaración de incapacidad del mismo, en que se realizará a su tutor o representante
legal la comunicación de la liquidación correspondiente, y se tramitarán por el órgano
competente del área organizativa a que esté adscrito el servicio concedido.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2
de la citada Ley.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
CVE:
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Verificable
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N.º 0147
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