Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-4162)
BOP-2024-4162 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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4. En el caso de que haya alguna modificación por parte de la Junta de Extremadura, la
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario se adaptara
automáticamente a la misma, sin necesidad de acuerdo expreso.
Artículo 6. DEVENGO.
La obligación de pago de la tarifa por la prestación patrimonial de carácter no tributario
regulada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose
iniciada la misma por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de la prestación
del servicio o de la reserva de plaza.
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA.
1. El pago se realizará mediante ingreso en las cuentas bancarias señaladas al efecto. La
cuota será domiciliada obligatoriamente, siendo requisito indispensable para su admisión.
2. La tarifa debe ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes o, en su caso, del día
en que se realice el ingreso en el centro residencial, prorrateándose en este caso, la
mensualidad por el número de días desde su ingreso.
3. No procederá, en ningún supuesto ni por ningún concepto o causa, la devolución total o
parcial de cantidad alguna relativa a la mensualidad abonada, excepto en caso de abandono
de la plaza por enfermedad grave o fallecimiento del/a residente, en los que se liquidará la
prestación patrimonial, prorrateándose dentro del mes en función de los días que haya
disfrutado de los servicios el/a usuario/a.
4. No se descontarán de la mensualidad los periodos en los que los/as residentes por cualquier
motivo se ausenten del Centro, por vacaciones, fines de semana, etc…
5. En el caso de que el/la Residente decidiera causar baja de forma voluntaria en el Centro por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento del mismo con una antelación mínima de 15
días, no procediendo la devolución del mes abonado.
6. En el caso de ingresos hospitalarios inferiores a 30 días no se descontará nada de la
mensualidad. A partir del trigésimo primer día, se abonará la mitad de la cuota por cada mes
íntegro de ausencia; una vez reincorporado al Centro, el/a usuario/a abonará el total del mes,
sea cual sea el día de ingreso.
7. En caso de ingreso temporal (cuya duración se especifique en el contrato), la tarifa
correspondiente según el artículo 5 se incrementará en un 15%, únicamente durante ese
CVE:
BOP-2024-4162
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
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