Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-4162)
BOP-2024-4162 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y
actualizado a la Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud de lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar,
mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la prestación patrimonial de carácter
público no tributario por la prestación de servicios en la Residencia de Mayores “La Casa
Blanca” y Centro de Día de Perales del Puerto.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
En uso de las facultades contenidas por el artículo 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.6 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial no tributaria por la estancia en
residencia para personas mayores, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Perales del Puerto.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible lo constituye la utilización del servicio residencial y de centro de día de
Perales del Puerto, que es aquél que se presta en estas dependencias municipales a aquellas
personas que se encuentran en situación de necesidad y lo solicitan a través de los Servicios
Sociales municipales, y consiste en la residencia o centro de día, y una serie de atenciones de
carácter personal, doméstico y social, que persiguen facilitar la autonomía personal de los/as
usuarios/as y la integración en un medio de vida similar al en que han vivido.
CVE:
BOP-2024-4162
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
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coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y
actualizado a la Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud de lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar,
mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la prestación patrimonial de carácter
público no tributario por la prestación de servicios en la Residencia de Mayores “La Casa
Blanca” y Centro de Día de Perales del Puerto.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
En uso de las facultades contenidas por el artículo 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.6 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial no tributaria por la estancia en
residencia para personas mayores, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Perales del Puerto.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible lo constituye la utilización del servicio residencial y de centro de día de
Perales del Puerto, que es aquél que se presta en estas dependencias municipales a aquellas
personas que se encuentran en situación de necesidad y lo solicitan a través de los Servicios
Sociales municipales, y consiste en la residencia o centro de día, y una serie de atenciones de
carácter personal, doméstico y social, que persiguen facilitar la autonomía personal de los/as
usuarios/as y la integración en un medio de vida similar al en que han vivido.
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