Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-4162)
BOP-2024-4162 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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Artículo 3. OBLIGADOS/AS AL PAGO.
Están obligados/as al pago de la prestación patrimonial de carácter no tributario regulada en
esta ordenanza quienes sean receptores/as y se beneficien de los servicios o actividades,
prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior y cumplan
los requisitos a que hace referencia la Ley de Asistencia Social de Extremadura. Serán
sustitutos/as de éstos/as las personas obligadas legalmente a atender al/la usuario/a.
Artículo 4. RESPONSABLES.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se
estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 5. TARIFAS.
5.A) TARIFAS DE PLAZAS LIBRES DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO (NO
CONCERTADAS): Las tarifas de las prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario correspondientes al servicio de residencia y centro de día, aplicable a las Plazas
Libres (no concertadas) gestionadas por el Ayuntamiento de Perales del Puerto, serán las
siguientes:
Servicio / MODALIDAD DE TARIFA / Servicios Discrecionales EUROS (Tarifa
2024)
UNIDAD
PLAZA RESIDENCIAL LIBRE USUARIO/A CON AUTONOMÍA 700,45 MES
PLAZA RESIDENCIAL LIBRE DEPENDENCIA MODERADA
GRADO I
951,38 MES
PLAZA RESIDENCIAL LIBRE DEPENDENCIA SEVERA
GRADO II
1230,03 MES
PLAZA RESIDENCIAL LIBRE GRAN DEPENDENCIA GRADO
III
1484,17 MES
PLAZA LIBRE CENTRO DE DÍA CON AUTONOMÍA: 439,28 MES
SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO (consultas, hospital,…) 12,00 HORA
CVE:
BOP-2024-4162
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17395
Están obligados/as al pago de la prestación patrimonial de carácter no tributario regulada en
esta ordenanza quienes sean receptores/as y se beneficien de los servicios o actividades,
prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior y cumplan
los requisitos a que hace referencia la Ley de Asistencia Social de Extremadura. Serán
sustitutos/as de éstos/as las personas obligadas legalmente a atender al/la usuario/a.
Artículo 4. RESPONSABLES.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se
estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 5. TARIFAS.
5.A) TARIFAS DE PLAZAS LIBRES DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO (NO
CONCERTADAS): Las tarifas de las prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario correspondientes al servicio de residencia y centro de día, aplicable a las Plazas
Libres (no concertadas) gestionadas por el Ayuntamiento de Perales del Puerto, serán las
siguientes:
Servicio / MODALIDAD DE TARIFA / Servicios Discrecionales EUROS (Tarifa
2024)
UNIDAD
PLAZA RESIDENCIAL LIBRE USUARIO/A CON AUTONOMÍA 700,45 MES
PLAZA RESIDENCIAL LIBRE DEPENDENCIA MODERADA
GRADO I
951,38 MES
PLAZA RESIDENCIAL LIBRE DEPENDENCIA SEVERA
GRADO II
1230,03 MES
PLAZA RESIDENCIAL LIBRE GRAN DEPENDENCIA GRADO
III
1484,17 MES
PLAZA LIBRE CENTRO DE DÍA CON AUTONOMÍA: 439,28 MES
SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO (consultas, hospital,…) 12,00 HORA
CVE:
BOP-2024-4162
Verificable
en:
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