Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-4162)
BOP-2024-4162 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y conforme a lo
dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen
modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; dando
una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), que dispone que las contraprestaciones económicas
establecidas coactivamente por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el
apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
Los servicios y prestaciones que incluye la residencia de mayores de Perales del Puerto, se
prestan a través de un contrato de concesión de servicio.
Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 TRLRHL, y con el objeto de darles
cobertura, se hace necesaria la aprobación de la presente Ordenanza Reguladora de la
prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de residencia y centro de
día.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de
acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del servicio
en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios/as.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un
reglamento que establece el régimen jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los
derechos y deberes de los/as usuarios/as.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen
económico de un servicio a prestar a las personas mayores dependientes de la localidad, que
necesitan de un apoyo para ellas y sus familias, conteniendo la regulación imprescindible para
atender el servicio, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los/as usuarios/as del mismo.
CVE:
BOP-2024-4162
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17393
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y conforme a lo
dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen
modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; dando
una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), que dispone que las contraprestaciones económicas
establecidas coactivamente por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el
apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
Los servicios y prestaciones que incluye la residencia de mayores de Perales del Puerto, se
prestan a través de un contrato de concesión de servicio.
Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 TRLRHL, y con el objeto de darles
cobertura, se hace necesaria la aprobación de la presente Ordenanza Reguladora de la
prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de residencia y centro de
día.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de
acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del servicio
en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios/as.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un
reglamento que establece el régimen jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los
derechos y deberes de los/as usuarios/as.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen
económico de un servicio a prestar a las personas mayores dependientes de la localidad, que
necesitan de un apoyo para ellas y sus familias, conteniendo la regulación imprescindible para
atender el servicio, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los/as usuarios/as del mismo.
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