Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-4162)
BOP-2024-4162 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Día "La Casa Blanca".
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Artículo 5. TARIFAS.
5.A) TARIFAS DE 15 PLAZAS LIBRES (NO CONCERTADAS).
5.B) TARIFAS DE 15 PLAZAS PÚBLICAS (CONCERTADAS).
Artículo 6. DEVENGO.
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA.
Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Artículo 11. PARTIDAS FALLIDAS.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE RECURSOS.
DISPOSICIÓN FINAL.
PREÁMBULO.
Los centros residenciales son hoy en día parte importante en la atención de los/as ancianos/as,
especialmente entre aquellos/as que presentan alta dependencia.
Las residencias atienden necesidades sociales, sanitarias y de cuidados a numerosos/as
ancianos/as que, por diversas circunstancias, fundamentalmente soledad o pérdida de
autonomía, precisan de asegurar dichos cuidados fuera del domicilio, ya sea de forma temporal
o de forma permanente. Asimismo, para garantizar la atención integral y el bienestar de todos
sus usuarios, desde las residencias se dispensan otro tipo de prestaciones adicionales a los
propios cuidados, tales como terapia ocupacional, fisioterapia, etc…
El art. 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) dispone que las entidades
locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de
realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los
siguientes: […] ñ) Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos/as, guarderías
infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.
CVE:
BOP-2024-4162
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de julio de 2024
N.º 0147
Pág. 17392
5.A) TARIFAS DE 15 PLAZAS LIBRES (NO CONCERTADAS).
5.B) TARIFAS DE 15 PLAZAS PÚBLICAS (CONCERTADAS).
Artículo 6. DEVENGO.
Artículo 7. NORMAS DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA.
Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Artículo 11. PARTIDAS FALLIDAS.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE RECURSOS.
DISPOSICIÓN FINAL.
PREÁMBULO.
Los centros residenciales son hoy en día parte importante en la atención de los/as ancianos/as,
especialmente entre aquellos/as que presentan alta dependencia.
Las residencias atienden necesidades sociales, sanitarias y de cuidados a numerosos/as
ancianos/as que, por diversas circunstancias, fundamentalmente soledad o pérdida de
autonomía, precisan de asegurar dichos cuidados fuera del domicilio, ya sea de forma temporal
o de forma permanente. Asimismo, para garantizar la atención integral y el bienestar de todos
sus usuarios, desde las residencias se dispensan otro tipo de prestaciones adicionales a los
propios cuidados, tales como terapia ocupacional, fisioterapia, etc…
El art. 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) dispone que las entidades
locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de
realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los
siguientes: […] ñ) Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos/as, guarderías
infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 31 de julio de 2024
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