Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
c) Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar fehacientemente a la Dirección General con competencia en materia
de coordinación de policía local, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de enero de cada año, las plazas vacantes en el
empleo de Policía Local objeto de delegación, utilizando para ello el modelo de Anexo II aprobado en el CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y
TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA
DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso selectivo para el que se
efectuó dicha comunicación estando vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha
delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Dirección General competente en materia de coordinación policía local y publicarla
en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación de la delegación de competencias habrán de producirse tras
la finalización del proceso selectivo anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de las personas aspirantes
propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y locales, en la celebración
de las pruebas selectivas.
e) A nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as propuestas por el Tribunal a la
finalización de la fase de oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera de su plantilla de Policía Local a las personas
que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, sean propuestos para cubrir las plazas de policía local, conforme prevengan
las bases de la convocatoria anual unificada.
Quinta. Compromiso económico.
El presente Convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones financieras para las partes firmantes. Las
tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas que se presenten a las pruebas selectivas serán las previstas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su personal funcionario de idéntico
Grupo y Categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda Pública, conforme a lo dispuesto en la Orden por la
que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en ejecución del presente Convenio serán asumidos
por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación policía local, conforme a lo dispuesto en
la Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta. Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio).
Séptima. Comisión Mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los procesos de selección derivados del
presente convenio, así como para velar por el desarrollo y cumplimiento del mismo y, en su caso, poder resolver las dudas y posibles
discrepancias que surjan en su interpretación, se constituirá la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Sexta del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y
TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA
DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA , con la composición y régimen de
funcionamiento que se prevén en el mismo.
La Comisión de Seguimiento anualmente informará a las personas titulares de la Alcaldías de los Ayuntamientos que hayan suscrito el
presente Convenio, de toda la información relativa al proceso de selección del año anterior, con evaluación del procedimiento, resultados
y mejoras que han de considerarse en la siguiente convocatoria, proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de
aquellos contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia.
Octava. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio de colaboración tendrá efectos desde la firma por todos los intervinientes y una vigencia de cuatro años. Una vez
firmado el convenio, y recibida la comunicación de plazas conforme al modelo referenciado anteriormente, surtirá efectos en la
preparación de la convocatoria siguiente cuando ya se hubiera iniciado un proceso a través de la correspondiente convocatoria por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
En cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de duración inicial previsto anteriormente, los firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese de los efectos de la delegación efectuada por el Ayuntamiento
firmante hasta la finalización del proceso selectivo en curso.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5HJKFARKAFWWJ6NJMG7G7T94X
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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c) Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar fehacientemente a la Dirección General con competencia en materia
de coordinación de policía local, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de enero de cada año, las plazas vacantes en el
empleo de Policía Local objeto de delegación, utilizando para ello el modelo de Anexo II aprobado en el CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y
TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA
DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso selectivo para el que se
efectuó dicha comunicación estando vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha
delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Dirección General competente en materia de coordinación policía local y publicarla
en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación de la delegación de competencias habrán de producirse tras
la finalización del proceso selectivo anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de las personas aspirantes
propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y locales, en la celebración
de las pruebas selectivas.
e) A nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as propuestas por el Tribunal a la
finalización de la fase de oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera de su plantilla de Policía Local a las personas
que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, sean propuestos para cubrir las plazas de policía local, conforme prevengan
las bases de la convocatoria anual unificada.
Quinta. Compromiso económico.
El presente Convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones financieras para las partes firmantes. Las
tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas que se presenten a las pruebas selectivas serán las previstas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su personal funcionario de idéntico
Grupo y Categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda Pública, conforme a lo dispuesto en la Orden por la
que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en ejecución del presente Convenio serán asumidos
por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación policía local, conforme a lo dispuesto en
la Orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta. Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio).
Séptima. Comisión Mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los procesos de selección derivados del
presente convenio, así como para velar por el desarrollo y cumplimiento del mismo y, en su caso, poder resolver las dudas y posibles
discrepancias que surjan en su interpretación, se constituirá la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Sexta del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y
TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA
DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA , con la composición y régimen de
funcionamiento que se prevén en el mismo.
La Comisión de Seguimiento anualmente informará a las personas titulares de la Alcaldías de los Ayuntamientos que hayan suscrito el
presente Convenio, de toda la información relativa al proceso de selección del año anterior, con evaluación del procedimiento, resultados
y mejoras que han de considerarse en la siguiente convocatoria, proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de
aquellos contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia.
Octava. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio de colaboración tendrá efectos desde la firma por todos los intervinientes y una vigencia de cuatro años. Una vez
firmado el convenio, y recibida la comunicación de plazas conforme al modelo referenciado anteriormente, surtirá efectos en la
preparación de la convocatoria siguiente cuando ya se hubiera iniciado un proceso a través de la correspondiente convocatoria por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.
En cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de duración inicial previsto anteriormente, los firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese de los efectos de la delegación efectuada por el Ayuntamiento
firmante hasta la finalización del proceso selectivo en curso.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
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Martes, 30 de julio de 2024
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