Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Novena. Régimen de modificación.
Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a través de adendas de
modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo convocado y en curso, en el momento de aprobarse.
Décima. Causas de resolución.
El presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación, para lo cual deberá suscribirse por ambas partes la
correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los resultados de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y
compromisos de las partes. Puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Quinta el presente Convenio no conlleva aportaciones
financieras, no será de aplicación el régimen previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, asimismo, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en
particular, las contenidas en el compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de
datos personales, que se incorpora como Anexo A al presente convenio y deberá ser suscrito por el ayuntamiento firmante del presente
convenio.
Decimosegunda. Garantías.
Como garantía del adecuado funcionamiento del Convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, al tomar
conocimiento del contenido de la convocatoria unificada que se va a efectuar el año en curso, verificará que se han cumplido las
previsiones de este Convenio para cada Ayuntamiento firmante del mismo, en particular, respecto de la comunicación dentro de plazo
de la oferta de empleo público y número de vacantes que han de incorporase a la convocatoria unificada anual.
La detección del incumplimiento de las cuestiones anteriores, conllevará que las vacantes que dicho municipio pretenda se incorporen a
la convocatoria unificada queden en suspenso, salvo que se proceda a la subsanación, siempre antes de la aprobación por la Consejería
competente en materia de coordinación policía local de la correspondiente convocatoria.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes
se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima las
discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la
aplicación del presente Convenio.
Decimocuarta. Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del
presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión
Mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las
cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma
electrónicamente este documento.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
(Resolución de 23 de julio de 2019DOE N.º 144, de 26 de julio de 2019),
María Curiel Muñoz
________________________________
Fdo.: __________________________
ANEXO A
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5HJKFARKAFWWJ6NJMG7G7T94X
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Martes, 30 de julio de 2024
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