Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Mediante adendas a este convenio se podrá ampliar la delegación en la Consejería competente en materia de coordinación de policías
locales, para la realización del resto de los procesos selectivos de las diferentes categorías de la policía local que, por su naturaleza, sean
susceptibles de cobertura mediante convocatoria unificada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el
que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el
Tribunal Único.
Segunda. Ámbito de actuación territorial y material.
El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de Colaboración se circunscribe a los términos de los municipios de
Extremadura, cuyos Ayuntamientos suscriben el mismo y que dispongan o puedan disponer, durante su vigencia, de plazas vacantes en
sus ofertas de empleo público de policías locales (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía
Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1) que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Tercera. Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía Local, se compromete con el/los
municipios que suscriben el presente convenio a aceptar la delegación de las siguientes competencias municipales:
a) Elaboración, aprobación y publicación anual de las bases de cada convocatoria específica unificada por oposición libre respecto de la
suma total de plazas ofertadas por los municipios adheridos, para el acceso al empleo de policías locales, de la escala básica, previstos
en sus ofertas de empleo público respectivas. Cada convocatoria específica unificada que realice la Junta de Extremadura indicará e
identificará cada una de las plazas convocadas que corresponden a cada Municipio y se redactará de conformidad con las Bases
Generales aprobadas para este tipo de procesos que, a su vez, deberán desarrollar lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y con carácter supletorio por el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Las convocatorias específicas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de ambas
provincias, además de un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
b) Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del procedimiento selectivo indicado,
conforme a las bases específicas de la convocatoria y resto de normativa aplicables, entre los que se incluyen: publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la convocatoria específica unificada y sus bases, recepción de solicitudes de las personas aspirantes y gestión
de las solicitudes de participación, así como de la comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas, que se corresponderán
con las establecidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el mismo grupo de titulación,
ingresándolas en su Hacienda Pública; resoluciones de aprobación de listas de personas admitidas y excluidas, tanto provisionales,
como definitivas y resolución de incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con
el proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura; nombramiento de
los componentes del tribunal, así como de los asesores especialistas del mismo en el desarrollo de las pruebas teóricas, físicas,
psicotécnicas y médicas, así como su gestión; tramitación de la propuesta de aprobados del tribunal para su nombramiento como
personal funcionario en prácticas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas
solicitantes; apoyo al tribunal para la realización de las diferentes pruebas; tramitación y abono de las dietas que le correspondan a las
personas componentes del tribunal, asesoras y de apoyo; las demás que resulten precisas y necesarias para el normal funcionamiento del
proceso selectivo, incluida la resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del
expediente y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Cuarta. Compromiso del/los Ayuntamiento/Ayuntamientos.
Cada municipio se compromete a:
a) Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del Pleno que se adjunta al
presente, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula anterior para la selección, por oposición libre, del empleo de
policía local (Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C,
Subgrupo C1), conforme con las vacantes de su plantilla de policía local que figuren en la Oferta de Empleo Público, ejercitándose
dichas competencias delegadas a través de la Dirección General adscrita a la Consejería competente en materia de coordinación de
policía Local. Tal delegación debe incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los
actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre
objeto de cobertura a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el Acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha delegación, así como el
presente Convenio tras su firma.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5HJKFARKAFWWJ6NJMG7G7T94X
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
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Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
Pág. 17270
Mediante adendas a este convenio se podrá ampliar la delegación en la Consejería competente en materia de coordinación de policías
locales, para la realización del resto de los procesos selectivos de las diferentes categorías de la policía local que, por su naturaleza, sean
susceptibles de cobertura mediante convocatoria unificada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el
que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el
Tribunal Único.
Segunda. Ámbito de actuación territorial y material.
El ámbito de actuación territorial del presente Convenio de Colaboración se circunscribe a los términos de los municipios de
Extremadura, cuyos Ayuntamientos suscriben el mismo y que dispongan o puedan disponer, durante su vigencia, de plazas vacantes en
sus ofertas de empleo público de policías locales (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía
Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1) que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Tercera. Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía Local, se compromete con el/los
municipios que suscriben el presente convenio a aceptar la delegación de las siguientes competencias municipales:
a) Elaboración, aprobación y publicación anual de las bases de cada convocatoria específica unificada por oposición libre respecto de la
suma total de plazas ofertadas por los municipios adheridos, para el acceso al empleo de policías locales, de la escala básica, previstos
en sus ofertas de empleo público respectivas. Cada convocatoria específica unificada que realice la Junta de Extremadura indicará e
identificará cada una de las plazas convocadas que corresponden a cada Municipio y se redactará de conformidad con las Bases
Generales aprobadas para este tipo de procesos que, a su vez, deberán desarrollar lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y con carácter supletorio por el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Las convocatorias específicas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de ambas
provincias, además de un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
b) Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del procedimiento selectivo indicado,
conforme a las bases específicas de la convocatoria y resto de normativa aplicables, entre los que se incluyen: publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la convocatoria específica unificada y sus bases, recepción de solicitudes de las personas aspirantes y gestión
de las solicitudes de participación, así como de la comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas, que se corresponderán
con las establecidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el mismo grupo de titulación,
ingresándolas en su Hacienda Pública; resoluciones de aprobación de listas de personas admitidas y excluidas, tanto provisionales,
como definitivas y resolución de incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con
el proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura; nombramiento de
los componentes del tribunal, así como de los asesores especialistas del mismo en el desarrollo de las pruebas teóricas, físicas,
psicotécnicas y médicas, así como su gestión; tramitación de la propuesta de aprobados del tribunal para su nombramiento como
personal funcionario en prácticas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas
solicitantes; apoyo al tribunal para la realización de las diferentes pruebas; tramitación y abono de las dietas que le correspondan a las
personas componentes del tribunal, asesoras y de apoyo; las demás que resulten precisas y necesarias para el normal funcionamiento del
proceso selectivo, incluida la resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del
expediente y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Cuarta. Compromiso del/los Ayuntamiento/Ayuntamientos.
Cada municipio se compromete a:
a) Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del Pleno que se adjunta al
presente, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula anterior para la selección, por oposición libre, del empleo de
policía local (Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C,
Subgrupo C1), conforme con las vacantes de su plantilla de policía local que figuren en la Oferta de Empleo Público, ejercitándose
dichas competencias delegadas a través de la Dirección General adscrita a la Consejería competente en materia de coordinación de
policía Local. Tal delegación debe incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los
actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre
objeto de cobertura a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el Acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha delegación, así como el
presente Convenio tras su firma.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
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Verificación:
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N.º 0146
Pág. 17270