Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
modelo de convenio contenido en el Anexo I, comunicarán cada año en los plazos establecidos la plaza o plazas que tengan que ser
incluidas en cada procedimiento de selección a través del Tribunal Único.
Quinto.- Por su parte, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las
Corporaciones la competencia para la selección de su personal funcionario.
El artículo 47.2. h) de dicha Ley atribuye a los Plenos de las Corporaciones Locales la competencia para aprobar la “Transferencia de
funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión
realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente”.
Por último, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los
convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios.
Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP) referido
a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con carácter básico los convenios entre
Administraciones Públicas, así como el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. - El proceso selectivo de los integrantes de las plantillas de Policía Local conlleva la realización no sólo de pruebas teóricas, sino
también físicas, psicotécnicas, médicas y prácticas, así como una fase formativa posterior a la que se asiste como personal funcionario
en prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su especialidad. Así lo ha recogido el
artículo 50 de la referida Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo sobredimensionado respecto del número de
plazas que a cada uno le corresponde convocar.
Séptimo.- Confluye, de este modo, el interés de las partes en hacer efectivo el mecanismo de cooperación en materia de selección de
personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local que instrumente la delegación de competencias municipales en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Anexo I del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y
TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA
DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, reconociéndose ambas partes con
capacidad legal suficiente, así como la representación con que intervienen, convienen en firmar el presente Convenio, con arreglo a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación de policía Local, y el /los Ayuntamiento/os de ____________________,
mediante la delegación de la competencia, aprobada mediante Acuerdo del respectivo Pleno / plenos que se adjunta/ adjuntan , para la
selección del personal de su/sus plantilla/ plantillas de Policía Local , en los términos del artículo 46.3 Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a favor de dicha Administración Pública, que las ejercerá a través de la Dirección
General competente en materia de coordinación de Policías Locales.
Dicha delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye la competencia para la aprobación de las
bases generales del proceso selectivo de policías locales de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales,
Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que
se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal
Único, que dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único y la acumulación en una única convocatoria anual realizada por la
Administración de la Comunidad Autonómica de Extremadura de todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios adheridos.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5HJKFARKAFWWJ6NJMG7G7T94X
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
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Martes, 30 de julio de 2024
N.º 0146
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modelo de convenio contenido en el Anexo I, comunicarán cada año en los plazos establecidos la plaza o plazas que tengan que ser
incluidas en cada procedimiento de selección a través del Tribunal Único.
Quinto.- Por su parte, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las
Corporaciones la competencia para la selección de su personal funcionario.
El artículo 47.2. h) de dicha Ley atribuye a los Plenos de las Corporaciones Locales la competencia para aprobar la “Transferencia de
funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión
realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente”.
Por último, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los
convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios.
Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP) referido
a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con carácter básico los convenios entre
Administraciones Públicas, así como el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. - El proceso selectivo de los integrantes de las plantillas de Policía Local conlleva la realización no sólo de pruebas teóricas, sino
también físicas, psicotécnicas, médicas y prácticas, así como una fase formativa posterior a la que se asiste como personal funcionario
en prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su especialidad. Así lo ha recogido el
artículo 50 de la referida Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo sobredimensionado respecto del número de
plazas que a cada uno le corresponde convocar.
Séptimo.- Confluye, de este modo, el interés de las partes en hacer efectivo el mecanismo de cooperación en materia de selección de
personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local que instrumente la delegación de competencias municipales en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Anexo I del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y
TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE
IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA
DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, reconociéndose ambas partes con
capacidad legal suficiente, así como la representación con que intervienen, convienen en firmar el presente Convenio, con arreglo a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación de policía Local, y el /los Ayuntamiento/os de ____________________,
mediante la delegación de la competencia, aprobada mediante Acuerdo del respectivo Pleno / plenos que se adjunta/ adjuntan , para la
selección del personal de su/sus plantilla/ plantillas de Policía Local , en los términos del artículo 46.3 Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a favor de dicha Administración Pública, que las ejercerá a través de la Dirección
General competente en materia de coordinación de Policías Locales.
Dicha delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye la competencia para la aprobación de las
bases generales del proceso selectivo de policías locales de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales,
Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 que deban cubrirse conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que
se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal
Único, que dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único y la acumulación en una única convocatoria anual realizada por la
Administración de la Comunidad Autonómica de Extremadura de todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios adheridos.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
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