Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4129)
BOP-2024-4129 Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Navas del Madroño.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, determina en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso o la promoción del personal
de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la
constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y potenciarán las convocatorias conjuntas
con un Tribunal Único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.
Segundo. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , es competente en materia de interior, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según establece el artículo 8.1.b) del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de
Emergencias, Protección Civil e Interior el ejercicio de las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
otras normas del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con las policías locales.
Tercero. – El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de
las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales, llevará a efecto la colaboración con los ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las
plazas vacantes de los municipios de la región extremeña que estén interesados mediante la celebración del oportuno convenio de
colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el artículo 41. A) del citado Decreto dispone: “Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y
desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio convenio”.
De conformidad con la regulación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, así como de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 40.2.f) del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único,
posibilita que la Administración Pública de Extremadura recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por ésta para el acceso
al empleo público de la Administración Local en materia de Policía Local.
Cuarto. – La Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX), creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.4 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm.
25, de 29 de enero de 2011), en virtud del artículo 1 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
constituyéndose para representar a los municipios asociados ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
encontrándose entre sus finalidades, la representación de los intereses de los Entes Locales ante las instancias políticas y
administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen, procurar el
mejor funcionamiento de los Servicios Públicos, así como prestar servicios y gestiones de asuntos comunes.
La Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, establece
que la Federación Extremeña de Municipios y Provincias podrá celebrar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 59.5 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, convenios con las distintas administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.
Fruto de ese poder de representación, se firmó el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y
PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE
EXTREMADURA.
En los Anexos I y II de dicho convenio figuran, respectivamente, por un lado el modelo de convenio a suscribir con cada ayuntamiento
o grupos de ayuntamientos para articular la delegación de competencias de éstos en la Junta de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación de policía Local, para la selección de personal de policía local en los términos que se reflejan en
dicho modelo, y por otro, el modelo de comunicación (Anexo II) a través del cual, los ayuntamientos que previamente hayan suscrito el
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
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Martes, 30 de julio de 2024
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relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, determina en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso o la promoción del personal
de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la
constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y potenciarán las convocatorias conjuntas
con un Tribunal Único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.
Segundo. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , es competente en materia de interior, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según establece el artículo 8.1.b) del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de
Emergencias, Protección Civil e Interior el ejercicio de las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
otras normas del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con las policías locales.
Tercero. – El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de
las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado Decreto, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales, llevará a efecto la colaboración con los ayuntamientos, asumiendo la convocatoria conjunta de las
plazas vacantes de los municipios de la región extremeña que estén interesados mediante la celebración del oportuno convenio de
colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el artículo 41. A) del citado Decreto dispone: “Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y
desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio convenio”.
De conformidad con la regulación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, así como de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 40.2.f) del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los
sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único,
posibilita que la Administración Pública de Extremadura recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por ésta para el acceso
al empleo público de la Administración Local en materia de Policía Local.
Cuarto. – La Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX), creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.4 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm.
25, de 29 de enero de 2011), en virtud del artículo 1 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
constituyéndose para representar a los municipios asociados ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
encontrándose entre sus finalidades, la representación de los intereses de los Entes Locales ante las instancias políticas y
administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen, procurar el
mejor funcionamiento de los Servicios Públicos, así como prestar servicios y gestiones de asuntos comunes.
La Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, establece
que la Federación Extremeña de Municipios y Provincias podrá celebrar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 59.5 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, convenios con las distintas administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.
Fruto de ese poder de representación, se firmó el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y
PROVINCIAS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIGURA DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS
PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE
EXTREMADURA.
En los Anexos I y II de dicho convenio figuran, respectivamente, por un lado el modelo de convenio a suscribir con cada ayuntamiento
o grupos de ayuntamientos para articular la delegación de competencias de éstos en la Junta de Extremadura, a través de la Consejería
competente en materia de coordinación de policía Local, para la selección de personal de policía local en los términos que se reflejan en
dicho modelo, y por otro, el modelo de comunicación (Anexo II) a través del cual, los ayuntamientos que previamente hayan suscrito el
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
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