Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2024-4064)
BOP-2024-4064 Aprobación definitiva del Plan de Igualdad.
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Garantías
para
personas
víctimas
de
violencia
de
género
6
Garantizar
que
cualquier
persona
víctima
de
violencia
de
género
pueda
ejercer
sus
derechos.
6.
1
Derechos
recogidos
en
el
Estatuto
de
los
Trabajadores,
a
raíz
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
Orgánica
1/2004
de
Medidas
de
Protección
Integral
contra
la
Violencia
de
Género.
•
Derecho
a
la
reducción
de
la
jornada
laboral,
que
conlleva
una
reducción
del
salario
en
la
misma
proporción.
•
Derecho
a
la
reordenación
del
tiempo
de
trabajo.
•
Derecho
preferente
al
cambio
del
centro
de
trabajo,
con
reserva
del
puesto
de
trabajo
que
tenía
inicialmente,
durante
los
primeros
6
meses.
•
Derecho
a
la
suspensión
de
la
relación
laboral
con
reserva
de
supuesto
de
trabajo
durante
6
meses,
que
el/la
juez
podrá
prorrogar
por
períodos
de
tres
meses
y
hasta
un
máximo
de
dieciocho.
Con
derecho
a
las
prestaciones
por
desempleo,
si
cumple
los
requisitos
generales.
•
Derecho
a
la
extinción
del
contrato
de
trabajo
con
derecho
a
las
prestaciones
por
desempleo,
si
cumple
los
requisitos
generales.
El
despido
nulo
si
produce
con
ocasión
del
ejercicio
por
parte
de
la
persona
víctima
de
violencia
de
género
de
los
derechos
anteriormente
citados.
•
No
tienen
la
consideración
de
faltas
de
asistencia
al
trabajo
las
motivadas
por
la
situación
física
o
psicológica
de
la
persona
a
consecuencia
de
la
violencia
de
género.
Deberá
acreditarse
por
los
servicios
sociales
de
atención
o
los
servicios
de
salud.
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
actuar
contra
la
violencia
que,
como
manifestación
de
la
discriminación,
la
situación
de
desigualdad
y
las
relaciones
de
poder
de
los
hombres
CVE:
BOP-2024-4064
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
Pág. 16882
para
personas
víctimas
de
violencia
de
género
6
Garantizar
que
cualquier
persona
víctima
de
violencia
de
género
pueda
ejercer
sus
derechos.
6.
1
Derechos
recogidos
en
el
Estatuto
de
los
Trabajadores,
a
raíz
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
Orgánica
1/2004
de
Medidas
de
Protección
Integral
contra
la
Violencia
de
Género.
•
Derecho
a
la
reducción
de
la
jornada
laboral,
que
conlleva
una
reducción
del
salario
en
la
misma
proporción.
•
Derecho
a
la
reordenación
del
tiempo
de
trabajo.
•
Derecho
preferente
al
cambio
del
centro
de
trabajo,
con
reserva
del
puesto
de
trabajo
que
tenía
inicialmente,
durante
los
primeros
6
meses.
•
Derecho
a
la
suspensión
de
la
relación
laboral
con
reserva
de
supuesto
de
trabajo
durante
6
meses,
que
el/la
juez
podrá
prorrogar
por
períodos
de
tres
meses
y
hasta
un
máximo
de
dieciocho.
Con
derecho
a
las
prestaciones
por
desempleo,
si
cumple
los
requisitos
generales.
•
Derecho
a
la
extinción
del
contrato
de
trabajo
con
derecho
a
las
prestaciones
por
desempleo,
si
cumple
los
requisitos
generales.
El
despido
nulo
si
produce
con
ocasión
del
ejercicio
por
parte
de
la
persona
víctima
de
violencia
de
género
de
los
derechos
anteriormente
citados.
•
No
tienen
la
consideración
de
faltas
de
asistencia
al
trabajo
las
motivadas
por
la
situación
física
o
psicológica
de
la
persona
a
consecuencia
de
la
violencia
de
género.
Deberá
acreditarse
por
los
servicios
sociales
de
atención
o
los
servicios
de
salud.
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
actuar
contra
la
violencia
que,
como
manifestación
de
la
discriminación,
la
situación
de
desigualdad
y
las
relaciones
de
poder
de
los
hombres
CVE:
BOP-2024-4064
Verificable
en:
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Viernes, 26 de julio de 2024
N.º 0144
Pág. 16882