Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el
correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.
2. La fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya sea
empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios
particulares cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del apartado
anterior, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro que pueda
obtenerse sea superior al 20 por 100 del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una mayor
celeridad en su ejecución.
Se exceptúan de estas limitaciones aquellas fabricaciones de bienes muebles que, por razones de defensa o
de interés militar, resulte conveniente que se ejecuten por la Administración.
3. La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios
medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente,
se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II de la
presente Ley.
4. Cuando, de conformidad con los apartados anteriores de este artículo, la ejecución de las obras o la
fabricación de los bienes muebles se efectúe en colaboración con empresarios particulares, el régimen
jurídico aplicable a estos contratos será el previsto para los contratos de obras o de suministro en la
presente Ley. La selección del empresario colaborador se efectuará por los procedimientos de adjudicación
establecidos en el artículo 131, salvo en el caso previsto en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.
En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, la
contratación con colaboradores no podrá sobrepasar el 60 por ciento del importe total del proyecto.
5. La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la
aprobación del proyecto, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto o al órgano
que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los encargos a medios propios
personificados regulados en los artículos 32 y 33.”
AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como por el
artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste
requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
El Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación Provincial de Cáceres establecerá los
mecanismos y/o procedimientos necesarios para verificar, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes al
término del plazo de justificación fijado en la norma reguladora, la efectiva presentación de la cuenta justificativa
por parte del beneficiario, requiriéndole en su caso, de manera inmediata, para que proceda a su presentación.
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
El Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación Provincial de Cáceres comprobará, conforme
a la documentación recibida, que las justificaciones se presenten en los términos previstos en estas normas y
dentro de los plazos fijados formalmente, pudiendo requerirse al beneficiario para que en el plazo de 10 días
subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información, todo ello de conformidad lo preceptuado
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
Pág. 16784
correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.
2. La fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya sea
empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios
particulares cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del apartado
anterior, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro que pueda
obtenerse sea superior al 20 por 100 del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una mayor
celeridad en su ejecución.
Se exceptúan de estas limitaciones aquellas fabricaciones de bienes muebles que, por razones de defensa o
de interés militar, resulte conveniente que se ejecuten por la Administración.
3. La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios
medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente,
se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II de la
presente Ley.
4. Cuando, de conformidad con los apartados anteriores de este artículo, la ejecución de las obras o la
fabricación de los bienes muebles se efectúe en colaboración con empresarios particulares, el régimen
jurídico aplicable a estos contratos será el previsto para los contratos de obras o de suministro en la
presente Ley. La selección del empresario colaborador se efectuará por los procedimientos de adjudicación
establecidos en el artículo 131, salvo en el caso previsto en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.
En los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, la
contratación con colaboradores no podrá sobrepasar el 60 por ciento del importe total del proyecto.
5. La autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la
aprobación del proyecto, corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto o al órgano
que determinen las disposiciones orgánicas de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los encargos a medios propios
personificados regulados en los artículos 32 y 33.”
AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como por el
artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste
requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
El Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación Provincial de Cáceres establecerá los
mecanismos y/o procedimientos necesarios para verificar, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes al
término del plazo de justificación fijado en la norma reguladora, la efectiva presentación de la cuenta justificativa
por parte del beneficiario, requiriéndole en su caso, de manera inmediata, para que proceda a su presentación.
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
El Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación Provincial de Cáceres comprobará, conforme
a la documentación recibida, que las justificaciones se presenten en los términos previstos en estas normas y
dentro de los plazos fijados formalmente, pudiendo requerirse al beneficiario para que en el plazo de 10 días
subsane defectos, complete la documentación o amplíe la información, todo ello de conformidad lo preceptuado
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
Pág. 16784