Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
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en el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez cumplido el plazo de justificación y en su caso de subsanación, el órgano gestor remitirá a Intervención
aquellos expedientes que hubieran sido objeto de selección de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan
Anual de Control Financiero, en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto de esta
Diputación.
12º.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
La tramitación de la justificación se llevará a cabo telemáticamente a través de la SEDE ELECTRONICA de esta
Diputación, mismo medio a través del cual se presentó la solicitud de participación en el presente plan:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
13º.- REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas reguladoras por parte
de las entidades locales beneficiarias, podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente de
reintegro de la aportación provincial o en su caso, a la tramitación de expediente sancionador en los términos
previstos con carácter supletorio en la LGS.
1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.2 de la LGS y en el artículo 38 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación de Cáceres (BOP n.º 212, de 7 de noviembre de 2022), cuando el cumplimiento
por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad. En caso contrario, procederá el reintegro íntegro de la aportación provincial al plan.
2.- En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos:
a) Obtención de la aportación provincial falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no
cumplidos, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación. Porcentaje a
reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) En el supuesto de que se incumpliese el plazo de ejecución del gasto concedido y el citado retraso fuera
superior a diez días hábiles, este incumplimiento conllevaría el reintegro total de la subvención.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100% en el caso de que se mantenga
el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
14º.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA:
El artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de
la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de
acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la
Diputación Provincial de Cáceres ES 68.2103.7412.2600.3000.4395 Esta opción voluntaria eximiría de la apertura
del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a
conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo
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BOP-2024-4017
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Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
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