Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
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- Relación de facturas y certificaciones de obra (documento generado automáticamente en la sede digital en fase
de justificación del gasto). En ningún caso la Diputación Provincial de Cáceres se hará cargo de cantidades que se
deriven de aumento de unidades de obra o modificaciones de proyecto, cuando el gasto final de la obra supere
la cuantía total aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este plan, para cada entidad local.
11.4 c).- Para obras que se lleven a cabo por medios propios /Administración, además de lo previsto en el
apartado 11.4 a) anterior:
- Certificado del acuerdo de ejecutar la obra por la propia Administración.
- Acta de comprobación material y reconocimiento de obra ejecutada. A la firma del documento deberán
comparecer el/la director/a de la obra, el/la contratista, y un/una facultativo/a designado por el Ayuntamiento
como representante de éste, distinto de la dirección de obra, de conformidad con el artículo 243 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, si el importe de la inversión es igual o
superior a 50.000 euros I.V.A. excluido, deberá comparecer la Intervención de fondos municipal.
- Relación certificada de facturas y de los gastos realizados (documento generado automáticamente en la sede
digital en fase de justificación del gasto). En ningún caso la Diputación Provincial de Cáceres se hará cargo de
cantidades que se deriven de aumento de unidades de obra o modificaciones de proyecto, cuando el gasto final
de la obra supere la cuantía total aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este plan, para cada
entidad local.
- Certificado suscrito por el Secretario / Secretario-Interventor del Ayuntamiento, acreditativo del cumplimiento
de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (o norma que la sustituya),
cuyo artículo 30 dispone lo siguiente:
“Artículo 30 Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de
empresarios particulares o a través de medios propios no personificados.
1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando
exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares
cuando concurra alguna de estas circunstancias:
a) Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o
industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente
utilizarse este sistema de ejecución.
b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía
superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución,
justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma.
c) Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada.
d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.
e) Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de
un presupuesto por unidades simples de trabajo.
f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado
a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.
g) Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5.
h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique el
artículo 146.2 relativo a la valoración de las ofertas con más de un criterio de adjudicación.
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
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