Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
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cumplimiento del fin al que se destina la financiación, conforme al PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES 2024.
3. Las entidades locales que destinen la financiación del plan a gastos de personal tendrán la obligación de
comunicar el inicio de cualquier nombramiento o contratación mediante certificación emitida por el
Secretario/a- Interventor/a en la que se indique la fecha de comienzo y finalización de la relación. Dicha
certificación deberá hacerse a través de la sede electrónica en fase de ejecución.
4. Los beneficiarios del plan quedan expresamente sometidos al control financiero fijado en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha ley y a la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación.
5. La entidad local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación vigente, así como de
los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
6. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad local queda obligada a comunicar a
la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad objeto de este a ayuda, tan
pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
9º.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTARSE AL EXPEDIENTE, CON CARÁCTER PREVIO AL ABONO DE LA
APORTACIÓN PROVINCIAL A LAS OBRAS:
9.a.- Por una parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Servicio General de Planificación, deberá
aportar al expediente certificado acreditativo de que el beneficiario del Plan no se encuentra incurso en ningún
expediente de reintegro de subvenciones en vía ejecutiva en el ámbito de la Diputación Provincial de Cáceres, tal
y como exige la Guía de Fiscalización de la Diputación Provincial y en los términos previstos en la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.b.- Por otra parte, los beneficiarios han presentado certificado del Secretario/a, Secretario-Interventor/a o del
Interventor/a del Ayuntamiento, acreditativo de los siguientes extremos:
- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la S.S. y con la Hacienda Estatal, además
de la Diputación.
- Certificado de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para recibir ayudas, aportaciones o
subvenciones.
Este certificado podrá sustituirse por una declaración responsable del representante de la Entidad local
(Alcalde/Alcaldesa).
10º.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA:
Habiendo sido aprobada por el Pleno de esta Diputación la relación definitiva de actuaciones incluidas en el PLAN
EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024 mediante acuerdo plenario de 27 de junio de
2024 y una vez aportada al expediente la documentación a la que se refiere el apartado NOVENO anterior, el
Servicio General de Planificación de esta Diputación propondrá como pago anticipado de la ayuda, el abono del
100% de la aportación provincial, hasta el máximo de los créditos previstos en el presupuesto de gastos de esta
Diputación y en función de los importes que le correspondan a cada Entidad en los términos del acuerdo plenario
anteriormente mencionado, de conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación de Cáceres.
Así mismo, de conformidad con el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla
el capítulo primero del titulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales,
en materia de presupuestos que dispone lo siguiente:
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
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