Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos
enumeradas en el artículo 52, pudiéndose dar los siguientes casos:
a) Autorización-disposición.
b) Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.
2. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se
acordaran en actos administrativos separados.
La referida propuesta se remitirá a la Intervención Provincial para la oportuna fiscalización del expediente. La
Intervención fiscalizará la autorización, disposición, reconocimiento y ordenación del pago.
Finalmente y una vez fiscalizado el expediente, se dictará la oportuna resolución ordenando el pago anticipado
de la aportación provincial al PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024.
EXENCIÓN DE FORMALIZACIÓN DE GARANTÍA CON CARÁCTER PREVIO AL ABONO DE LA SUBVENCIÓN
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 173.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no procede exigir la formalización
de garantía o fianza alguna por parte del beneficiario de la subvención, cuando éste sea una entidad local.
Por su parte, la Ordenanza de Subvenciones de esta Diputación prevé en su artículo 13.1 que “Podrán realizarse
pagos anticipados y/o a cuenta y en este caso, el régimen o exención de garantías, si se prevé tal posibilidad de
manera expresa y justificada en la norma reguladora de la subvención, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de subvenciones a Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y
fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.”
Por todo lo anterior, en el presente caso, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los beneficiarios del plan,
no procede exigir la formalización de garantía o fianza alguna por parte de los mismos.
11º.- REQUISITOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA:
Los beneficiarios del PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024, asumen el
compromiso de justificar ante esta Diputación el gasto ejecutado con cargo a la subvención concedida, sin
perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos del
Plan Anual de Control Financiero vigente.
A efectos de justificación, la entidad local deberá presentar la documentación requerida a través de la sede
electrónica de esta Diputación.
Los beneficiarios deberán aportar para justificar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el PLAN
EXTRAORDIANRIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024 (CÓDIGO 2024/121), la siguiente documentación:
11. 1 GASTOS DE PERSONAL:
1. Certificado firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a del ayuntamiento, acreditativo de la
efectiva duración de los nombramientos y / o contratos, indicando la fecha de inicio y finalización para cada una
de las personas cuya prestación de servicios se impute al presente plan.
2. Cuenta justificativa en la que se desglosen los importes correspondientes a las nóminas y seguros sociales por
meses de cada uno de los/as trabajadores/as que se hayan financiado con el presente Plan (documento
generado automáticamente en la sede digital en fase de justificación del gasto).
A modo de ejemplo:
“Nómina mes de enero Carmen Cáceres……….importe gasto total……..importe imputado a la subvención Seguros
Sociales mes de enero Carmen Cáceres....importe gasto total……..importe imputado a la subvención”.
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
Pág. 16781
enumeradas en el artículo 52, pudiéndose dar los siguientes casos:
a) Autorización-disposición.
b) Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.
2. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se
acordaran en actos administrativos separados.
La referida propuesta se remitirá a la Intervención Provincial para la oportuna fiscalización del expediente. La
Intervención fiscalizará la autorización, disposición, reconocimiento y ordenación del pago.
Finalmente y una vez fiscalizado el expediente, se dictará la oportuna resolución ordenando el pago anticipado
de la aportación provincial al PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024.
EXENCIÓN DE FORMALIZACIÓN DE GARANTÍA CON CARÁCTER PREVIO AL ABONO DE LA SUBVENCIÓN
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 173.2 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no procede exigir la formalización
de garantía o fianza alguna por parte del beneficiario de la subvención, cuando éste sea una entidad local.
Por su parte, la Ordenanza de Subvenciones de esta Diputación prevé en su artículo 13.1 que “Podrán realizarse
pagos anticipados y/o a cuenta y en este caso, el régimen o exención de garantías, si se prevé tal posibilidad de
manera expresa y justificada en la norma reguladora de la subvención, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de subvenciones a Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y
fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.”
Por todo lo anterior, en el presente caso, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los beneficiarios del plan,
no procede exigir la formalización de garantía o fianza alguna por parte de los mismos.
11º.- REQUISITOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA:
Los beneficiarios del PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024, asumen el
compromiso de justificar ante esta Diputación el gasto ejecutado con cargo a la subvención concedida, sin
perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos del
Plan Anual de Control Financiero vigente.
A efectos de justificación, la entidad local deberá presentar la documentación requerida a través de la sede
electrónica de esta Diputación.
Los beneficiarios deberán aportar para justificar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el PLAN
EXTRAORDIANRIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024 (CÓDIGO 2024/121), la siguiente documentación:
11. 1 GASTOS DE PERSONAL:
1. Certificado firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a del ayuntamiento, acreditativo de la
efectiva duración de los nombramientos y / o contratos, indicando la fecha de inicio y finalización para cada una
de las personas cuya prestación de servicios se impute al presente plan.
2. Cuenta justificativa en la que se desglosen los importes correspondientes a las nóminas y seguros sociales por
meses de cada uno de los/as trabajadores/as que se hayan financiado con el presente Plan (documento
generado automáticamente en la sede digital en fase de justificación del gasto).
A modo de ejemplo:
“Nómina mes de enero Carmen Cáceres……….importe gasto total……..importe imputado a la subvención Seguros
Sociales mes de enero Carmen Cáceres....importe gasto total……..importe imputado a la subvención”.
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
Pág. 16781