Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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7º.- CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS, SUBVENCIONES, INGRESOS O RECURSOS:
Las ayudas previstas en el PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024 (Código
2024/121), serán compatibles con otras que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la inversión prevista en dicho PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS.
8º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Las entidades locales beneficiarias de este plan estarán obligadas a:
1.- Ejecutar las actuaciones y presentar la documentación justificativa del gasto financiado en los términos y
plazos recogidos en las presentes normas.
2.- En toda información o publicidad que se haga de las actuaciones, deberá constar la financiación de la
Diputación Provincial de Cáceres, con la imagen corporativa del PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES 2024.
a) GASTOS DE PERSONAL Y GASTO CORRIENTE: Por lo que se refiere a la publicidad de los gastos
corrientes se deberá incluir en el tablón de anuncios y/o, en su caso, en la página web municipal,
la divulgación de la ayuda percibida por estos conceptos a través de un anuncio en el que
aparezca la imagen corporativa de la Diputación, los tipos de gasto objeto de este plan y su
importe total, manteniendo esta acción publicitaria desde la concesión hasta la finalización del
plazo de ejecución.
La acreditación de la publicidad realizada se llevará a cabo, en fase de justificación, mediante la
aportación de la oportuna certificación expedida por el/la Secretario/a – Interventor/a de la
entidad correspondiente, acreditativa del extremo arriba indicado.
b) GASTO INVENTARIABLE: En el caso de adquisición de bienes inventariables, la publicidad se
llevará a cabo desde el momento de la concesión de la subvención hasta la finalización del plazo
de ejecución mediante un anuncio en la página web y/o tablón de anuncios de la entidad local
que deberá contener igualmente la imagen corporativa de la Diputación, así como la referencia al
importe subvencionado y los bienes adquiridos con dicha subvención.
La acreditación de la publicidad realizada se llevará a cabo, en fase de justificación, mediante la
aportación de la oportuna certificación expedida por el/la Secretario/a – Interventor/a de la
entidad correspondiente, acreditativa del extremo arriba indicado.
c) OBRAS: La publicidad de las obras se llevará a cabo mediante un cartel informativo de la obra,
en el que deberá constar la colaboración de la Diputación con la imagen corporativa y que se
pondrá a disposición de los beneficiarios en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres:
Fomento, movilidad y agenda provincial - Diputación de Cáceres (dip-caceres.es)
En este caso, dicha publicidad deberá efectuarse al menos durante el plazo de CINCO AÑOS a
contar desde la finalización del PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación, darán lugar al
reintegro del 20% de la subvención concedida, en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el art. 38, 2, d) de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
La Diputación de Cáceres supervisará el cumplimiento de estas medidas entre los beneficiarios del Plan,
pudiendo en todo momento inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
Pág. 16779
Las ayudas previstas en el PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024 (Código
2024/121), serán compatibles con otras que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que su importe en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la inversión prevista en dicho PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS.
8º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Las entidades locales beneficiarias de este plan estarán obligadas a:
1.- Ejecutar las actuaciones y presentar la documentación justificativa del gasto financiado en los términos y
plazos recogidos en las presentes normas.
2.- En toda información o publicidad que se haga de las actuaciones, deberá constar la financiación de la
Diputación Provincial de Cáceres, con la imagen corporativa del PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CÁCERES 2024.
a) GASTOS DE PERSONAL Y GASTO CORRIENTE: Por lo que se refiere a la publicidad de los gastos
corrientes se deberá incluir en el tablón de anuncios y/o, en su caso, en la página web municipal,
la divulgación de la ayuda percibida por estos conceptos a través de un anuncio en el que
aparezca la imagen corporativa de la Diputación, los tipos de gasto objeto de este plan y su
importe total, manteniendo esta acción publicitaria desde la concesión hasta la finalización del
plazo de ejecución.
La acreditación de la publicidad realizada se llevará a cabo, en fase de justificación, mediante la
aportación de la oportuna certificación expedida por el/la Secretario/a – Interventor/a de la
entidad correspondiente, acreditativa del extremo arriba indicado.
b) GASTO INVENTARIABLE: En el caso de adquisición de bienes inventariables, la publicidad se
llevará a cabo desde el momento de la concesión de la subvención hasta la finalización del plazo
de ejecución mediante un anuncio en la página web y/o tablón de anuncios de la entidad local
que deberá contener igualmente la imagen corporativa de la Diputación, así como la referencia al
importe subvencionado y los bienes adquiridos con dicha subvención.
La acreditación de la publicidad realizada se llevará a cabo, en fase de justificación, mediante la
aportación de la oportuna certificación expedida por el/la Secretario/a – Interventor/a de la
entidad correspondiente, acreditativa del extremo arriba indicado.
c) OBRAS: La publicidad de las obras se llevará a cabo mediante un cartel informativo de la obra,
en el que deberá constar la colaboración de la Diputación con la imagen corporativa y que se
pondrá a disposición de los beneficiarios en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres:
Fomento, movilidad y agenda provincial - Diputación de Cáceres (dip-caceres.es)
En este caso, dicha publicidad deberá efectuarse al menos durante el plazo de CINCO AÑOS a
contar desde la finalización del PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación, darán lugar al
reintegro del 20% de la subvención concedida, en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el art. 38, 2, d) de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
La Diputación de Cáceres supervisará el cumplimiento de estas medidas entre los beneficiarios del Plan,
pudiendo en todo momento inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
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