Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
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Se considerará gasto subvencionable el correspondiente a aumento de unidades de obra o modificaciones de
proyecto, siempre y cuando el gasto final de la obra se encuentre dentro de la cuantía aprobada por el Pleno de
esta Diputación con cargo a este plan, para cada entidad local.
Las unidades de obra no ejecutadas, así como las unidades de obra mal ejecutadas que no se recepcionen por el
director de la obra, no se considerarán gasto subvencionable.
Podrá considerarse gasto financiable con cargo a este plan el correspondiente a honorarios por redacción de
proyectos, dirección de obra, dirección de ejecución, coordinación de seguridad y salud en obra, control de
calidad o cualesquiera otra asistencia técnica asociada a la obra aprobada con cargo al PLAN EXTRAORDINARIO
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024 (Código 2024/121).
6º.- PLAZOS DE EJECUCION Y JUSTIFICACION:
Los beneficiarios del plan deberán tener ejecutadas y justificadas sus actuaciones en los plazos y fechas que se
concretan a continuación:
1.- El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el PLAN EXTRAORDINARIO DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CÁCERES 2024, comienza el 1 de enero de 2024 y finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Considerando lo dispuesto en la Base 19 de las de Ejecución del Presupuesto 2024, se ha previsto que la
ejecución del objeto del plan pueda realizarse en dos anualidades presupuestarias, derivándose, en
consecuencia, la alteración del principio de anualidad presupuestaria de ejecución del gasto lo que obedece a la
necesidad de acomodación a los distintos servicios a prestar por las entidades locales, que en atención a su
propia naturaleza habrán de extenderse a la anualidad 2025.
En relación con los gastos de personal relativos a relaciones de prestación de servicio ya existentes con
anterioridad al inicio del plazo de ejecución concedido con ocasión de este plan, sólo se podrán imputar los
gastos de dicho personal correspondiente al plazo de ejecución del presente plan, no pudiendo imputarse gastos
de personal anteriores a dicha fecha.
En el supuesto de ejecución de obras, las mismas deberán estar finalizadas y recepcionadas antes del 31 de
diciembre de 2025.
En cualquier caso, se considerará gasto realizado dentro de plazo el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto para este plan. En todo caso, la fecha de
ejecución material del gasto deberá estar dentro del plazo de ejecución previsto en estas normas reguladoras.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el desarrollo de la
actuación, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
2.- La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 27 de febrero de 2026, sin perjuicio del plazo
de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se considerará como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el caso de que se
autorice la prórroga del plazo de ejecución del plan, se entenderá automáticamente prorrogado hasta los dos
meses siguientes al fin del plazo de ejecución prorrogado.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días, dicha justificación
sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro en los términos que se regulan más
adelante. La presentación de la justificación en el plazo adicional de quince días establecido en este apartado no
conllevará reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General
de Subvenciones, pudieran corresponder (artículo 70.3 del RGS).
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
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