Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los nombramientos de personal y con contrataciones laborales que se acojan a este plan podrán abarcar dos
anualidades, debido al propio período de ejecución del plan y a que puede ser necesario designar personal a
finales de la presente anualidad, que deba seguir desarrollando las actividades en la anualidad siguiente como
consecuencia de los servicios a prestar.
-GASTO CORRIENTE:
Serán financiables los GASTOS DE NATURALEZA CORRIENTE que se detallan:
- Los gastos corrientes del capítulo II del presupuesto de gastos, que incluyen los gastos de funcionamiento de los
servicios y gastos en bienes corrientes, recogidos en el capítulo II de la Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y su modificación mediante la Orden
HAP/419/2014.
- Los gastos relativos a transferencias corrientes, contempladas en el capítulo IV de la orden referida, que
podrán incluir las correspondientes a otras entidades locales, a empresas privadas y familias e instituciones sin fin
de lucro.
- GASTO INVENTARIABLE:
Se consideran gastos financiables con cargo a este plan las inversiones correspondientes a gastos de capital
imputables al capítulo VI en lo referido a adquisición de bienes inventariables, de acuerdo con la estructura de
gastos establecida en la Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014.
Para tener tal condición de gastos financiables deberán reunir al menos una de las siguientes características: no
ser bienes fungibles, tener una duración prevista de más de un año, ser susceptibles de registro en inventario o
no ser reiterativos.
La adquisición podrá referirse tanto a bienes de nueva adquisición como de segunda mano, y los gastos
correspondientes deberán ser realizados durante el plazo de ejecución concedido para este plan.
Entre otros, se considerará gasto subvencionable dentro de este apartado, el siguiente:
1) Adquisición de mobiliario o equipamiento de cualquier tipo.
2) Otros gastos correspondientes al capítulo 6 (adquisición de terrenos, viviendas, etc aunque no impliquen la
realización de obras).
- OBRAS:
Será objeto de financiación la ejecución de obras en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa que lo desarrolle o
modifique.
Los ayuntamientos deberán tramitar todas las obras previstas en este plan en un único expediente de
contratación en cumplimiento de las previsiones contenidas en la LCSP y en su caso, los ayuntamientos podrán
ajustarse a las previsiones sobre contratación por lotes previstas en la normativa que resulte aplicable para cada
supuesto, en materia de contratación pública.
Las bajas que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de la obra aprobada por el Pleno de la
Diputación con cargo al presente plan o los sobrantes que se produzcan una vez finalizada la ejecución de la obra,
podrán ser utilizados por el ayuntamiento para financiar inversiones de la misma tipología (denominación) que la
inversión principal aprobada con cargo a este plan. La tramitación de las citadas bajas o sobrantes, podrá llevarse
a cabo en un expediente de contratación de obra distinto al principal, no rigiendo la obligación de expediente
único de contratación de obra para estos casos.
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
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anualidades, debido al propio período de ejecución del plan y a que puede ser necesario designar personal a
finales de la presente anualidad, que deba seguir desarrollando las actividades en la anualidad siguiente como
consecuencia de los servicios a prestar.
-GASTO CORRIENTE:
Serán financiables los GASTOS DE NATURALEZA CORRIENTE que se detallan:
- Los gastos corrientes del capítulo II del presupuesto de gastos, que incluyen los gastos de funcionamiento de los
servicios y gastos en bienes corrientes, recogidos en el capítulo II de la Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y su modificación mediante la Orden
HAP/419/2014.
- Los gastos relativos a transferencias corrientes, contempladas en el capítulo IV de la orden referida, que
podrán incluir las correspondientes a otras entidades locales, a empresas privadas y familias e instituciones sin fin
de lucro.
- GASTO INVENTARIABLE:
Se consideran gastos financiables con cargo a este plan las inversiones correspondientes a gastos de capital
imputables al capítulo VI en lo referido a adquisición de bienes inventariables, de acuerdo con la estructura de
gastos establecida en la Orden 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014.
Para tener tal condición de gastos financiables deberán reunir al menos una de las siguientes características: no
ser bienes fungibles, tener una duración prevista de más de un año, ser susceptibles de registro en inventario o
no ser reiterativos.
La adquisición podrá referirse tanto a bienes de nueva adquisición como de segunda mano, y los gastos
correspondientes deberán ser realizados durante el plazo de ejecución concedido para este plan.
Entre otros, se considerará gasto subvencionable dentro de este apartado, el siguiente:
1) Adquisición de mobiliario o equipamiento de cualquier tipo.
2) Otros gastos correspondientes al capítulo 6 (adquisición de terrenos, viviendas, etc aunque no impliquen la
realización de obras).
- OBRAS:
Será objeto de financiación la ejecución de obras en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normativa que lo desarrolle o
modifique.
Los ayuntamientos deberán tramitar todas las obras previstas en este plan en un único expediente de
contratación en cumplimiento de las previsiones contenidas en la LCSP y en su caso, los ayuntamientos podrán
ajustarse a las previsiones sobre contratación por lotes previstas en la normativa que resulte aplicable para cada
supuesto, en materia de contratación pública.
Las bajas que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de la obra aprobada por el Pleno de la
Diputación con cargo al presente plan o los sobrantes que se produzcan una vez finalizada la ejecución de la obra,
podrán ser utilizados por el ayuntamiento para financiar inversiones de la misma tipología (denominación) que la
inversión principal aprobada con cargo a este plan. La tramitación de las citadas bajas o sobrantes, podrá llevarse
a cabo en un expediente de contratación de obra distinto al principal, no rigiendo la obligación de expediente
único de contratación de obra para estos casos.
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0143
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