Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4017)
BOP-2024-4017 Aprobacion Resolución ADOP aportacion provincial y normas reguladoras.
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provincia, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, se le otorga
a la Diputación Provincial y que especialmente tiene como competencia “La cooperación en el fomento del
desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de
las demás Administraciones Públicas en este ámbito.”
3º.- IMPORTE Y FINANCIACIÓN:
La Diputación Provincial aporta el 100% de la cantidad aprobada por el Pleno de esta Diputación para cada
entidad local. Si bien, será de cuenta de la respectiva entidad local beneficiaria del Plan cualquier exceso sobre la
consignación aprobada por el Pleno de esta Diputación.
Los recursos que financiarán las ayudas con cargo al presente plan, están disponibles en el presupuesto de gastos
de esta Diputación vigente para esta anualidad, con cargo a las aplicaciones presupuestarias allí plasmadas.
4º.- BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarias las Entidades locales de la provincia en los términos establecidos en el acuerdo adoptado por
el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria de 27 de junio de 2024 de aprobación del PLAN EXTRAORDINARIO
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2024 (CÓDIGO 2024/121).
5º.- GASTOS E INVERSIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN:
- Los gastos e inversiones objeto de financiación vienen conformadas por la relación aprobada por acuerdo
plenario de aprobación del plan, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2024. En este sentido,
las entidades locales beneficiarias del plan han propuesto gastos a financiar en el ámbito de la Ley 7/1985
(competencias y servicios propios municipales), teniendo en cuenta la modificación de la Ley 27/2013.
- Habiendo sido desarrolladas las actuaciones que conforman el plan, no podrán llevarse a cabo cambios en las
actuaciones solicitadas por los ayuntamientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que
imposibiliten la ejecución de la naturaleza del gasto aprobado y que deberán ser suficientemente justificadas
mediante el oportuno informe técnico suscrito al efecto.
- Los tributos tendrán la consideración de gasto financiable con cargo al plan cuando el beneficiario del plan los
abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En este apartado y a
título de ejemplo, se consideran incluidos como gasto no financiable con cargo al plan tanto el IVA soportado y
deducible, como los impuestos personales sobre la renta.
- GASTOS DE PERSONAL:
Serán financiables con cargo a este plan los gastos de personal (capítulo I del presupuesto de gastos), que
podrán incluir retribuciones del personal funcionario o laboral, ya existente o de nuevo nombramiento o
contratación.
En el caso de que se trate de NUEVO NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN, la entidad local llevará a cabo dichas
contrataciones de conformidad con la legislación y en especial, de conformidad con la actual reforma laboral
dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, responsabilizándose en
exclusiva de todas las actuaciones realizadas y de los efectos que produzcan.
Las eventuales sustituciones que se pudiesen producir por baja de las personas designadas o contratadas con
cargo a la presente subvención también serán financiables.
Tanto la duración de los nombramientos y contratos como la duración de la jornada laboral serán determinados
por la entidad local beneficiaria de este plan según su conveniencia y oportunidad y siempre teniendo en cuenta
la legislación vigente.
CVE:
BOP-2024-4017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de julio de 2024
N.º 0143
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