Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-4016)
BOP-2024-4016 Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión temporal del Servicio de Dinamización Deportiva de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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acreditados.
No se tendrán en cuenta servicios prestados en empresas o entidades privadas, sea cual sea su
modalidad, financiación o programa desarrollado.
B.- Méritos académicos u otros méritos, supondrán un 40 por ciento del total de la fase de
concurso; hasta un máximo de 4 puntos.
- Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior,
distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente (máximo
0,50 puntos).
- Título de licenciado o título universitario de grado: 0,25 puntos.
En este apartado se obtendrá solamente la puntuación que corresponda a la titulación más alta
que se posea. Este mérito se acreditará con copia del título o del pago de las tasas
correspondientes. No se valorará en este apartado la titulación exigida y necesaria para
participar en el proceso selectivo.
- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, relacionados con el puesto de trabajo
(máximo 3,50 puntos). Valorables a juicio del Tribunal por guardar relación con las funciones
propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, siempre que tengan una duración
mínima de 20 horas: 0,10 puntos por hora.
A tales efectos sólo se puntuarán aquellos cursos que se acrediten mediante la presentación del
correspondiente certificado o diploma en el que conste la duración de horas o créditos. A falta
de otra determinación, se computará un crédito por cada diez horas de curso. En el caso de
cursos obtenidos en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación. Se computarán únicamente los cursos directamente vinculados con la Categoría
y Especialidad del puesto de trabajo y siempre que hayan sido impartidos por entidades
públicas, sindicatos o entidades privadas, así como federaciones deportivas. El Tribunal no
valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en la convocatoria. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de empate en la fase de concurso, se acudirá para dirimirlo a favor de quien acredite
mayor tiempo de servicio prestado en Mancomunidad en el puesto de DINAMIZADOR/A
DEPORTIVO/A, como personal laboral temporal. De persistir el empate se acudirá a la mayor
puntuación por cursos de formación y por último se dirimirá por mayor puntuación por
titulación. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso
selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan
sido objeto de valoración. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna
de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en
falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá
emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
NOVENA. Calificación
Cód.
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Miércoles, 24 de julio de 2024
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