Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3993)
BOP-2024-3993 Bases de la convocatoria para la provisión a través del procedimiento de Concurso - Oposición por turno libre de una plaza de Mecánico/a.
23 páginas totales
Página
SECRETARÍA
Asuntos Generales
En el supuesto de no haya suficientes Empleados Públicos de la Diputación Provincial de
Cáceres de esta especialidad, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por
funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la
selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de
igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de
Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo
establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre
los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del
proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del
contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán, con voz
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2US90RHG00QQYJ1TBLH73K6YAJEFTJ
DIPCC-PF2US90RHG00QQYJ1TBLH73K6YAJEFTJ
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
22/07/2024
13:33
7/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de julio de 2024
N.º 0142
Pág. 16680