Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3993)
BOP-2024-3993 Bases de la convocatoria para la provisión a través del procedimiento de Concurso - Oposición por turno libre de una plaza de Mecánico/a.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad
técnica, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus
miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización
de ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de
titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del
Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada,
por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquiera
otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para
las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los
miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal
podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan
las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
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según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
22/07/2024
13:33
8/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3993
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de julio de 2024
N.º 0142
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