Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2024-3972)
BOP-2024-3972 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Patrimonial Pública de naturaleza no tributaria por la prestación del servicio de Velatorio Municipal.
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particulares o a las citadas entidades; sin perjuicio del derecho de repetición que corresponda a
éstas conforme a su contratación.
Artículo 4. Devengo de derechos por servicios.
4.1. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los servicios se
entienden devengadas en el momento de su contratación.
4.2. Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas
expresamente por el/a interesado/a, vengan impuestas por decisión de Autoridad competente,
o por imperativos de normas legales o por el Reglamento Regulador del Servicio de Sala
Velatorio Municipal (BOP de Cáceres n.º 87 9/5/19), o en el caso de ser presupuesto o
consecuencia necesarios de las actuaciones solicitadas.
Artículo 5. Cuantía y forma de pago.
5.1. La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario reguladas en esta
Ordenanza se calculará de acuerdo con las tarifas siguientes:
Uso del Servicio de Sala Velatorio durante VEINTICUATRO HORAS: 300,00 €.
En caso de superarse, y sin sobrepasar un total de CUARENTA Y OCHO HORAS, se
liquidará un 50% adicional.
La tarifa se verá incrementada por el IVA en vigor y otros impuestos que sean de aplicación.
5.2. El pago se hará directamente a la empresa Grupo Interfunerarias S.L.U. y deberá
realizarse, en todo caso, al momento de contratación, y previamente a la prestación de los
servicios.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior sobre exigibilidad temporal del pago, la
empresa gestora podrá establecer convenios con entidades financieras para la tramitación y
concesión de créditos a los/as usuarios/as, en las condiciones más favorables, para la
financiación de concesiones de derecho funerario y servicios.
5.3. El importe de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrá ser
revisado anualmente mediante actualización de las tarifas para adecuarlas a la evolución de los
costes de los servicios. A tal efecto se elaborará propuesta con justificación económica por la
empresa gestora, para su posterior sometimiento al Pleno municipal, debiendo publicarse dicho
acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2024-3972
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de julio de 2024
N.º 0141
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