Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2024-3972)
BOP-2024-3972 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Patrimonial Pública de naturaleza no tributaria por la prestación del servicio de Velatorio Municipal.
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Artículo 6. Normas de gestión.
En cuanto a las normas de gestión, y atendiendo que la prestación del servicio de Velatorio
municipal se realiza mediante gestión indirecta, se estará a lo establecido en las condiciones
recogidas en el Pliego de Cláusulas, en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y en el
Reglamento del Servicio del Velatorio Municipal de Jerte (BOP de Cáceres n.º 87 9/5/19).
Artículo 7. Impago de recibos.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 8. Exenciones o bonificaciones.
No se establecen exenciones ni bonificaciones para el cobro de la presente tarifa.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria, así como en al Reglamento del Servicio del Velatorio Municipal de Jerte por
el Ayuntamiento Jerte y demás disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de las instalaciones de
servicio público denominado Velatorio municipal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres número 87 de fecha 9/5/19.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres y se aplicará a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente
Acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante los
correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19
del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier
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BOP-2024-3972
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Martes, 23 de julio de 2024
N.º 0141
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