Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2024-3972)
BOP-2024-3972 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Patrimonial Pública de naturaleza no tributaria por la prestación del servicio de Velatorio Municipal.
5 páginas totales
Página
Artículo 1. Régimen jurídico.
De acuerdo con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, la presente Ordenanza regula la prestación patrimonial de carácter público no
tributario determinada por la prestación del servicio público de VELATORIO MUNICIPAL DE
JERTE conforme a lo previsto en apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Duodécima de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con lo
establecido en la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley, y en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la
redacción dada a la misma por la Disposición Final Undécima de la citada Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público.
Artículo 2. Naturaleza y objeto.
2.1. Naturaleza: Tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación del servicio
público de VELATORIO MUNICIPAL DE JERTE atribuido a la competencia de Grupo
Interfunerarias S.L.U. con CIF B87715843, en virtud del Contrato de Concesión del Servicio de
Sala de Velatorio del Ayuntamiento de Jerte y del Reglamento Regulador del Servicio de Sala
Velatorio Municipal (BOP de Cáceres n.º 87 9/5/19).
2.2. Objeto: El objeto de esta ordenanza es regular las tarifas que abonan los/as usuarios/as
por la prestación del servicio de VELATORIO MUNICIPAL en el término municipal de Jerte
previsto en el artículo 20.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conforme a la legislación de
contratos del sector público. Dicho servicio se gestiona en régimen de concesión por la
empresa concesionaria Grupo Interfunerarias S.L.U.
Artículo 3. Obligados/as al pago.
3.1. Están obligados/as al pago de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario
reguladas en esta ordenanza aquéllos/as que soliciten la prestación del servicio PÚBLICO DE
VELATORIO MUNICIPAL DE JERTE.
3.2. Las Empresas de Servicios Funerarios serán responsables solidarias del pago de los
servicios que soliciten para sus clientes.
3.3. Grupo Interfunerarias S.L.U. podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los/as
CVE:
BOP-2024-3972
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de julio de 2024
N.º 0141
Pág. 16571